REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26-04-2.010, instruida en contra del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 Numerales 1 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el literal “f” del Articulo 620, en concordancia con el Articulo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes.