REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente Causa signada con el Nº 1E-747-05 de la Nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de ROBO AGRAVADO; este Tribunal previo a la decisión que se debe dictar en el presente auto, OBSERVA: PRIMERO: Se recibieron en este Despacho en fechas 04-06-2010, 13-07-2010 y 03-08-2010, Informes Mensuales suscritos por la Coordinadora de Libertad Asistida correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio respectivamente, en los cuales señala que el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se presentó en los mencionados meses por ante dicha Unidad de Libertad Asistida. SEGUNDO: Se recibió en fecha 06-08-2010, Oficio Nº 38 contentivo de Informe Social suscrito por la Trabajadora Social adscrita a los Tribunales de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud de este Tribunal en fecha 23-07-2010 a los fines de que instara al adolescente de autos a comparecer a este Despacho a los fines de exponer sobre su incumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, señalando en el mismo que se trasladó hasta el lugar de residencia del sancionado y se entrevistó con su madre, quien informó que el mismo se encontraba en la ciudad de Maracay, indicando también dicho informe que se le informó a la representante del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las consecuencias sobre el incumplimiento de la sanción, tomando en consideración que en una oportunidad le fue librada boleta de captura. TERCERO: En fecha 23-07-2010, se libró boleta de Citación al adolescente iuris de autos, a los fines de comparecer al tercer día hábil siguiente a su citación a los efectos de entrevistarlo sobre el incumplimiento de la sanción acordada en la presente causa, siendo consignada la resulta de la misma en este Tribunal en fecha 18- 08-2010, siendo recibida en fecha 16-08-2010 por su madre en la dirección de su respectiva residencia, por cuanto el adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se encontraba para el momento de la citación. Ahora bien, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar en rebeldía al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del evidente incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, aunado al hecho de no haber comparecido a este Despacho a informar sobre tal situación; ordenándose en consecuencia su localización inmediata al órgano policial correspondiente y la revocación por incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.