REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Sábado Veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Diez, siendo las 01:30 horas de la tarde, siendo y estando pautada la presente audiencia para las 10:00 horas de la mañana, y por cuanto el traslado se efectuó para las 1:30 hora de la tarde, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial por Captura al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria de Guardia AB. TAIBETH CASTELLANO, para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público AB. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Defensora Pública (de Guardia) AB. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Jueza, ZULEIMA ZARATE LAPREA, expone el motivo de la Audiencia, es de hacer referencia que se evidencia de las actuaciones que comprenden la presente causa, que el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente se encuentra cumpliendo de manera efectiva la Sanción de
libertad asistida, y también se evidencia Audiencia especial por captura de fecha 08-02-2010, cursante al folio 296 al 299 de la presente causa; en la cual se ordenó la Libertad desde esta sala al Adolescente supra mencionado, así como dejar sin efecto las órdenes de capturas libradas por este despacho en fecha 26-01-2010. Ahora bien, en fecha de ayer 27-08-10, se recibió por ante este Tribunal Oficio Nº 9700-253-04839, de fecha 26AGOST2010, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- A San Fernando de Apure, anexo al cual remitieron actuaciones relacionadas con el procedimiento realizados con el Adolescente Iuris que nos ocupa, en el cual señala que el mismo se encuentra requerido por ante este despacho Nª 016-10, de fecha 26-01-2010, en la causa 1E-770-07, por el delito de Robo Genérico, habida cuenta que en fecha 08-02-2010 este Despacho remitió oficio Nº 041-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- A San Fernando de Apure, el cual es el órgano aprehensor, en el cual se le solicitó que se dejara sin efecto la orden de Captura librada en contra del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual no entiende esta Juzgadora el porque de esta aprehensión en la presente causa 1E-770-07, de la nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, esta Juzgadora considera que lo procedente y Ajustado a Derecho en la causa que nos ocupa, es mantener en libertad al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue acordada en Audiencia Especial de fecha 08/02/2010, tal como se hace mención, y cuyo adolescente iuris sancionado ha venido cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual este Tribunal acuerda ratificar nuevamente los Oficios dejando sin efecto la Captura al mencionado Adolescente Iuris. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure AB. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “No, tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica AB. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “Estoy cumpliendo con la Sanción de Libertad Asistida . Es Todo.”