REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público (E) ABG. LUIS DORDELLIS, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Defensora Publica Abg. ROSELIN CELIS. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 23 de Septiembre de 2009, por cuanto el sancionado se encontraba prestando servicio militar en el Comando del 442 Batallón Blindado “G/J José Laurencio Silva”. Ubicado en el Caserío El Rastro, pasando La Represa de Calabozo. Distrito Miranda Estado Guarico y fue dado de baja en el mes de Marzo de 2.010, por lo que a partir de este momento inicia su cumplimiento de la mencionada Sanción de Libertad Asistida, todo ello por cuanto en fecha 16 de Diciembre de 2.009 este Tribunal suspendió la Ejecución de la señalada sanción hasta tanto cumpliera el servicio militar, quedando así activada la presente causa. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien en uso del mismo expuso: "la defensa una vez oída la exposición de la ciudadana secretaria del computo de Ejecución de la sanción de conformidad 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la defensa informo además a su representado de manera clara y precisa los efectos éticos y sociales de la sanción impuesta en esta oportunidad y en consecuencia de su incumplimiento. Por otra parte le ha expresado su representado que se encuentra distante de la población San Fernando, realiza trabajos de llano, por lo que solicito al Tribunal tome en consideración todos los particulares al momento en que la Coordinadora del centro de Libertad Asistida, señale la periodicidad del cumplimiento de la sanción. Es Todo”. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Octavo encargado, habiendo oído lo manifestado por la Ciudadana Juez, se evidencia que la presente causa estaba paralizada, por encontrarse el sancionado prestando servicio militar y no pudo cumplir la Libertad Asistida, por lo que este representante fiscal, comparte dicho criterio que el sancionado comience a cumplir la misma partir de este momento. Es todo”.Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “estoy trabajando en un fundo, con mi hermano que es el encargado, yo lo ayudo y me pagan por eso y estoy de acuerdo con la decisión. Es todo.