REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por parte del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentra presente la Defensora Publica DRA. CAROL PADRINO, la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ y el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía de su madre la ciudadana ROSA IVENCA CEBALLOS PORTILLO; la ciudadana Jueza, ZULEIMA ZARATE LAPREA, expone el motivo de la Audiencia, por el incumplimiento por parte del Adolescente Iuris respecto de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fuere impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el Articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo ejecutada por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2.010, la cual debía iniciar el 15 de Mayo de 2.010, por ante el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, no habiendo dado inicio a la misma de lo que se desprende del acta levanta en fecha 22 de Junio de 2.010 donde menciona la Asistente del Comandante que nunca ha asistido, la cual corre inserta al folio Ciento Nueve (109) de las presentes actuaciones, evidenciando quién aquí se pronuncia que no existe en dicha institución, control de asistencia respectivo. Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de Julio de 2.010, compareció ante este Despacho el Adolescente de autos manifestando que el se presento en dos oportunidades y que no volvió porque se le murió un hijo de 10 meses de nacido, se considera procedente cambiar el lugar de cumplimiento, por el de la Dirección de Protección Civil de esta Ciudad, donde deberá asistir una vez a la semana por seis (06) horas diarias “los días Sábados, a partir de las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.”, en el lapso de seis (06) meses, a cargo de su Director Sargento retirado del Ejercito Freddy Oswaldo García; en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la ha venido cumpliendo cabalmente, faltándole por cumplir un (01) Año, Nueve (09) Meses y Nueve (09) días. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “estoy esperando para comenzar clases en la Unellez y estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica DRA. CAROL PADRINO, quien Manifestó: “solicito que se inste a la Dirección de defensa Civil a los fines de que preste la colaboración necesaria para dar cumplimiento a la medida de Servicio a la Comunidad por parte del adolescente sancionado y que este Tribunal les ordene que provean de un control de Asistencia al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así evitar lo que ocurrió con el Cuerpo de Bomberos, todo ello lo solicito de conformidad al articulo 621 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”. En este acto le fue cedido el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, DRA. MILANYELA HERNADEZ, quien en uso del mismo Manifestó: “Esta de acuerdo con la decisión del Tribunal, es todo”.