REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de agosto de 2010.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano OSCAR MAURICIO CALA AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en LA Calle Cedeño, al lado del Restaurante El Meson, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ORTEGA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 17 de Julio de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano OSCAR MAURICIO CALA AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en LA Calle Cedeño, al lado del Restaurante El Meson, Guasdualito, Estado Apure, en la que se acordó la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego. 2.- Abstenerse a consumir bebidas alcohólicas durante el periodo de prueba. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 4.- Someterse a tratamiento psicológico que lo ayude a controlar esas conductas violentas. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEGUNDO: Acto seguido el ciudadano juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las misma, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Seguidamente la ciudadana juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal.
CUARTO: Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar.
QUINTO: Acto seguido el ciudadano juez informa a las partes que se evidencia al folio ciento veintinueve (129) de la causa, oficio Nº 4320, de fecha 19 de Julio de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El ciudadano Cala Aguirre Oscar Mauricio, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la medida de suspensión condicional del proceso, por lo cual se emitió una opinión FAVORABLE”; así mismo, consta el histórico de presentaciones del ciudadano Cala Aguirre Oscar Mauricio, donde se constató que cumplió cabalmente con las presentaciones. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano OSCAR MAURICIO CALA AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.278, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en LA Calle Cedeño, al lado del Restaurante El Mesón, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ORTEGA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano CALA AGUIRRE OSCAR MAURICIO. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.