REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 12 de Agosto de 2010
200° y 151°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7610/10, instruida en contra de GONZALEZ GONZALEZ THAIS MAIGUALIDA por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana RAMIREZ MARIA TERESA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:


I


Se da inicio a la presente investigación en fecha 17- 03- 2002, en virtud que la ciudadana Ramírez María Teresa, venezolana, de 39 años de edad, nacida en fecha 18- 12- 64, natural de Barinas Estado Barinas, soltera, de oficios del hogar, alfabeta, residenciada en el barrio Limoncito, calle Principal S/N, aproximadamente a 100 mts. Después del pool en Guasdualito Estado Apure, se presentó ante el Destacamento Policial Nº 02 en Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia en contra de la ciudadana Maigualida González y la Adolescente Ninosca González residenciada en su misma dirección motivado a que siendo aproximadamente las 05:40 de esa misma fecha ella se dirigía para su casa y al llegar a la altura de la casa de las mencionadas ciudadanas, éstas salieron y empezaron a insultarla diciéndole que sus hijos molestaban mucho y que ellos habían roto un vidrio, entonces la ciudadana Ramírez María les dijo que ella hablaría con sus hijos, le dijeron que ella era una vieja que también molestaba y que era una chismosa (…), posteriormente las dos ciudadanas arremetieron contra la ciudadana Ramírez María la golpearon en varias partes del cuerpo causándole lesiones
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de Tres (03) a Seis (6) meses de prisión, siendo su término medio de Cuatro (04) meses con (15) días, de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 17-03-2002, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Ocho (08) años, Cinco (05) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108,
Numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


III


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ THAIS MAIGUALIDA por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana RAMIREZ MARIA TERESA de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/yc/rv.-