REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 12 de Agosto de 2010
200° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7611/10, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ANDREINA ZAPATA GARCIA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 13 de Febrero de 2007, comparece ante la Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito Estado Apure, la ciudadana Zapata García Maira Andreina, antes identificada, a fin de denunciar que en la misma fecha, a las 12:30 PM una ciudadana la agredió físicamente rasguñándola y golpeándola en diferentes partes del cuerpo, el hijo de la denunciante se acercó y la señora lo empujó agresivamente ocasionando que se golpeara contra la pared, de igual manera la denunciante manifiesta que la señora que la golpeó la amenazó que si se seguía metiendo con la hija de ella, que ella tenía familia y gente con la que podría mandar a joder. La
denunciante manifiesta también que la hija de la señora no se mete con ella, para el mes de Noviembre la señora le había buscado problemas y hasta estuvo buscando maneras de hacerle cerrar el mercal que ella tiene, la señora le dice a la denunciante que supuestamente se mete con la hija de ella
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ANDREINA ZAPATA GARCIA de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/yc/rv.-