REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano PABLO RAMON VALDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.369.664, de 55 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Gamero, calle vía la Manga, casa numero 14 Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Hernández Betancourt.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 13 de Agosto de 2010, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien realiza la siguiente exposición: Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal hace la presentación del ciudadano PABLO RAMON VALDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Trasporte Terrestre, Unidad Nº 44 Apure, las circunstancias en que ocurrió la detención están reflejadas en ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO 030-10, de fecha 13 de Agosto del año 2010, suscrita por el Vigilante de Tránsito con la jerarquía de Cabo Primero, placa 4729 WUILFREN RAUL PARRA SEQUERA, en la que expone: ““En el día de hoy 12 de Agosto de 2010, siendo las 09:00 p.m., se presento a este puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre, un ciudadano quien informo que había tenido un accidente de tránsito con el vehículo que conducía, en la carretera nacional vía a Elorza sector La Arenosa, donde había una persona lesionada y por razones de seguridad a su integridad se dirigió a este comando, de inmediato fue identificado de la siguiente manera, ciudadano: PABLO RAMON VALDEZ, Venezolano, cedula de identidad Nº V-4.369.664, de 55 años de edad, soltero, chofer, reside: El Gamero calle vía la Manga casa numero 14 Guasdualito Estado Apure, luego me dirigí al lugar antes indicado, en compañía del S/1ro JOSE LUCAS RODRIGUEZ, en la unidad de remolque 88M-CAA, donde al llegar pudimos constatar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON EL SALDO DE UNA PERSONA MUERTA, tome las medidas de seguridad del caso para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba una comisión de la Policía Municipal de Páez, que fueron identificado de la siguiente manera Detective Miguel Antonio Silva, C.I.V-12.579.916 y el Agente Oscar José Torres, C.I.V- 17.997.298, luego procedí a graficar el área y la posición final como quedaron los vehículos y el occiso con sus medidas reglamentarias seguidamente se efectuó el levantamiento del cadáver en presencia de testigos, para ser trasladado a la morgue del hospital José Antonio Páez de Guasdualito, para la respectiva autopsia de ley, este fue identificado de la siguiente manera: LUIS ALBERTO HERNANDEZ BETANCURT, Venezolano, Cedula de Identidad Nº V-21.320.535, de 20 años de edad, soltero, obrero, reside en el barrio La Primavera calle principal a 50 metros de la casa de alimentación, Guasdualito estado Apure, quien era el conductor del vehículo identificado con el numero 01: Moto, marca: New Jaguar, modelo: Único 150, color: naranja, placa: DBD432, serial de carrocería: -LSSLAJC137000226-, se desconoce el propietario también fue identificado el vehículo Nº 02 de la siguiente manera: Rustico, marca: Jeep, tipo: estaca, modelo: C-10, placa: 801XFL, serial de carrocería: -8YBCM25UXGV041832-, serial del motor: -6 cilindro, color: azul, propiedad del ciudadano: PABLO RAMON VALDEZ, C.I. Nº V-4.369.664, ya con esta información me traslade a mi comando donde pase el parte respectivo de mis actuaciones, luego me comunique vía telefónica con el Dr. DEYNNIS MIRABAL, Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio público, para informarle lo ocurrido, el ciudadano conductor del vehículo numero 02, fue traslado a la comandancia Policial de Guasdualito del Estado Apure, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, previo Chequeo médico, los vehículos involucrados fueron pasado al estacionamiento Páez “. Consta igualmente en la Causa. del contenido del acta procesal se desprende que la conducta del ciudadano Pablo Ramón Valdez, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por lo que solicita se admita la precalificación fiscal dada a el delito, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente a los fines de asegurar las resultas del proceso, solicita se decrete en contra del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado Pablo Ramón Valdez, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37,40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “SI”, realizando la siguiente exposición-. “Yo venía y le hice el cambio de luces, el muchacho venía en contra vía, y de manera imprudente se me atravesó, yo trate de evitarlo, pero él venía a exceso de velocidad, es todo “. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Hernández Valero Luimer del Carmen (tía), representante de la víctima quien manifiesta lo siguiente: “Yo no soy la más indicada, yo no tengo nada que decir, si se le deja en libertada o no, ya que la mamá no pudo asistir porque está muy mal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nancy Hernández (hermana), quien expone: “Sí, así como lo dice el señor eso es lo que se escucha en la calle, es todo “.
TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. Freddy Molina, quien realiza la siguiente exposición: Se adhiere a la solicitud fiscal de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo solicitado por la defensa, lo expuesto por los representantes de la víctima y por cuanto el imputado hizo uso de su derecho a declarar en esta audiencia, Este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO 037-10, de fecha 13 de Agosto del año 2010, suscrita por el Vigilante de Tránsito con la jerarquía de Cabo Primero, placa 4729 WUILFREN RAUL PARRA SEQUERA, en la que expone: “En el día de hoy 12 de Agosto de 2010, siendo las 09:00 p.m., se presento a este puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre, un ciudadano quien informo que había tenido un accidente de tránsito con el vehículo que conducía, en la carretera nacional vía a Elorza sector La Arenosa, donde había una persona lesionada y por razones de seguridad a su integridad se dirigió a este comando, de inmediato fue identificado de la siguiente manera, ciudadano: PABLO RAMON VALDEZ, Venezolano, cédula de identidad Nº V-4.369.664, de 55 años de edad, soltero, chofer, reside: El Gamero calle vía la Manga casa numero 14 Guasdualito Estado Apure, luego me dirigí al lugar antes indicado, en compañía del S/1ro JOSE LUCAS RODRIGUEZ, en la unidad de remolque 88M-CAA, donde al llegar pudimos constatar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON EL SALDO DE UNA PERSONA MUERTA, tome las medidas de seguridad del caso para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba una comisión de la Policía Municipal de Páez, que fueron identificado de la siguiente manera Detective Miguel Antonio Silva, C.I.V-12.579.916 y el Agente Oscar José Torres, C.I.V- 17.997.298, luego procedí a graficar el área y la posición final como quedaron los vehículos y el occiso con sus medidas reglamentarias seguidamente se efectuó el levantamiento del cadáver en presencia de testigos, para ser trasladado a la morgue del hospital José Antonio Páez de Guasdualito, para la respectiva autopsia de ley, este fue identificado de la siguiente manera: LUIS ALBERTO HERNANDEZ BETANCURT, Venezolano, Cédula de Identidad Nº V-21.320.535, de 20 años de edad, soltero, obrero, reside en el barrio La Primavera calle principal a 50 metros de la casa de alimentación, Guasdualito estado Apure, quien era el conductor del vehículo identificado con el numero 01: Moto, marca: New Jaguar, modelo: Único 150, color: naranja, placa: DBD432, serial de carrocería: -LSSLAJC137000226-, se desconoce el propietario también fue identificado el vehículo Nº 02 de la siguiente manera: Rustico, marca: Jeep, tipo: estaca, modelo: C-10, placa: 801XFL, serial de carrocería: -8YBCM25UXGV041832-, serial del motor: 6 cilindro, color: azul, propiedad del ciudadano: PABLO RAMON VALDEZ, C.I. Nº V-4.369.664, ya con esta información me traslade a mi comando donde pase el parte respectivo de mis actuaciones, luego me comunique vía telefónica con el Dr. DEYNNIS MIRABAL, Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio público, para informarle lo ocurrido, el ciudadano conductor del vehículo numero 02, fue traslado a la comandancia Policial de Guasdualito del Estado Apure, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, previo Chequeo médico, los vehículos involucrados fueron pasado al estacionamiento Páez“. Asimismo se valora, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, inserto al folio dos (02) de la causa, de fecha 12 de agosto de 2010, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Igualmente se valora, CROQUIS DEL ACCIDENTE, inserto en el folio tres (03) de la Causa, donde se evidencia la ruta del vehículo Nº 1, que era conducido por el ciudadano Luís Alberto Hernández Betancourt, y la ruta de vehículo Nº 2 que era conducido por el ciudadano Pablo Ramón Valdez, igualmente se valora, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, inserto al folio seis (06) de la causa, de fecha 12 de agosto de 2010, donde dejan constancia del levantamiento del mismo, igualmente se valora FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS DEL ACCIDENTE, consignadas en la Causa en copia fotostática a blanco y negro insertas en el folio nueve (09) y diez (10) de la causa, donde se evidencia la colisión y la forma en que quedaron los vehículos. De estos elementos de convicción el Tribunal observa que hubo la colisión de vehículos, la cual produjo la muerte de una persona, por lo que nos encontramos frente al delito de homicidio culposo, que establece una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años de prisión , cuya acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión, que de las actas policiales surgen fundados elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado Pablo Ramón Valdez, en consecuencia se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano Pablo Ramón Valdez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 409 del Código Penal en perjuicio de Luis Alberto Hernández Betancourt. En cuanto a la solicitud Fiscal de que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario dado lo incipiente de la investigación y demás investigaciones que tenga que realizar el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa que le sea acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto los presupuestos de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosas es por lo que se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que se hace procedente el otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVAVIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado PABLO RAMON VALDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.369.664, de 55 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Gamero, calle vía la Manga, casa numero 14 Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Hernández Betancourt. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Pablo Ramón Valdez, de conformidad a lo establecido en el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone la obligación al imputado de presentarse cada diez (10) días ante este Tribunal por intermedio del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese la Boleta de Libertad. Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA LORENA VARGAS.-