REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 17 de agosto de 2010
200° y 151°

Visto y analizado el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el Abg. Héctor Salvador Parra Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.189.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.978, en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado Omar Velandria Chacón, contra quien se instruye causa penal signada con el Nº 1C7447-10, por la presunta comisión de los delitos de ORDENAR PAGOS POR OBRAS O SERVICIOS NO REALIZADOS O DEFECTUOSAMENTE REALIZADOS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIO EN CALIDADES O CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, tipificados en los numerales 2º y 3º del artículo 80 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en el cual expone: … Me doy por notificado de la celebración de Audiencia Preliminar contra su defendido Omar Velandria Chacón, la cual hasta el día de hoy 12 de agosto de 2010, no se ha realizado la notificación ni en forma personal, ni por vía telefónica, ni mucho menos en su dirección procesal, calle Arévalo González, cruce con calle Bolívar, Edificio “GIULIO GAGGIA”, piso 2, Oficina Nº 5 de la ciudad de San Fernando, estado Apure, teléfono 0414-4786467. La notificación que se le hace en el día de hoy es extemporánea a tenor de lo que prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, hoy se vence dicho lapso, sin oportunidad de ejercer el derecho a la defensa, razón por la cual solicita que se difiera para una posterior fecha la celebración de la presente Audiencia, otorgándole el lapso procesal del artículo 328 eiusdem y se le notifique de ello por las vías o dirección anteriormente señaladas.
Este Tribunal, a los fines de decidir lo planteado por la Defensa Privada, observa lo siguiente:
En fecha 28 de junio de 2010, una vez recibido y visto oficio Nº 04-F14-0177-2010, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el Abg. Carlos Ramón Zambrano Araujo, Fiscal principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y el Abg. Gustavo Alas, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, a través del cual remite formal acusación, y Demanda Civil, así como siete (07) piezas que conforman el expediente, se fija Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 26 de julio de 2010, a las 09:10 horas de la mañana, librándose las Boletas de Notificación Números 7831-10 dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, notificado efectivamente el día 30-06-10; 7832-10 dirigida al Defensor Privado, ABG. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, notificado efectivamente el día 30-06-10; 7833-10, dirigida al Defensor Privado, Abg. Jesús Manuel Méndez, notificado efectivamente el día 29-06-10, 7834-10, dirigida al imputado Omar Velandria Chacón, 7835-10 dirigida al imputado Fernando Alfredo Espejo, la cual fue enviada en fecha 30-06-10, vía fax a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Táchira, a los fines de que la hicieran efectiva.
En fecha 26 de julio de 2010, se convoca a la Audiencia Preliminar fijada para esa oportunidad, la cual fue diferida por ausencia de todas las partes para el día 06 de agosto de 2010.
En esa misma fecha, 26 de julio de 2010, el ciudadano imputado Omar Velandria Chacón, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.283.415, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Maritza Viviana Ortiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.298, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.155.572, solicita para fines legales que le interesan, fotocopia completa de la causa Nº 1C7447-10.
En fecha 06 de agosto de 2010, se difiere Audiencia Preliminar para el día 20 de agosto de 2010, en virtud de ausencia de las partes Defensa Privada y los imputados, y se ordena librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes ausentes, cuyas resultas fueron consignadas a la causa en forma efectivas la Boleta de Notificación Nº 9522-10, correspondiente al imputado Omar Velandria Chacón, Boleta de Notificación Nº 9519-10, dirigida al Abg. Héctor Salvador Parra Flores, con resulta efectiva de fecha 12-08-10.
Ahora bien, en este orden de ideas se evidencia que en fecha 30 de junio de 2010, siendo las 02:40 horas de la tarde, fue recibida por el Tribunal Boleta de Notificación Nº 7832-10, debidamente suscrita por el Abg. Salvador Parra, en la cual se convoca para la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26 de julio de 2010, en la causa penal signada con el Nº 1C7447-10, seguida en contra de los ciudadanos Omar Velandria Chacón, por la presunta comisión de los delitos de ORDENAR PAGOS POR OBRAS O SERVICIOS NO REALIZADOS O DEFECTUOSAMENTE REALIZADOS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIO EN CALIDADES O CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, tipificados en los numerales 2º y 3º del artículo 80 de la Ley Contra la Corrupción, y Fernando Alfredo Espejo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS , tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, de donde se infiere del contenido de la mencionada Boleta de Notificación librada por el Tribunal en fecha 28 de junio de 2010, que la misma se hizo efectiva quedando debidamente notificado, y en conocimiento de la fecha prevista para la realización de la Audiencia Preliminar. A desarrollarse ante este Tribunal, circunstancias estas precedentemente apuntaladas por las que este Tribunal de Control de Primera Instancia Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento invocado por el Abg. Héctor Salvador Parra Flores, en el que solicita el diferimiento para una posterior fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar por considerar que no fue notificado a los fines de hacer uso de sus alegatos de defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.


MPB/ITVS/ nahir.-