REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 24 de Agosto de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GRABIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7625-10, seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de MARIA GUADALUPE GUTIERREZ PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente Investigación tuvo inicio en fecha 13 de septiembre del año 2005, en virtud de denuncia Nº G-964.562 de fecha 13-09-2005, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación “A” Guasdualito – Estado Apure, por la ciudadana MARIA GUADALUPE GUTIERREZ PEREZ, quien expuso lo siguiente: “…Vengo a denunciar que hace un mes mi hermana de nombre CARMEN ARACELIS GUTIERREZ PERE, dejó parada mi bicicleta Super Sifrina, Modelo 24, color rojo, serial YHY2624977, frente al local de novedades Keila y un sujeto desconocido aprovechó que mi hermana se descuidara y se llevó la bicicleta, ahora resulta que el día de hoy yo venia pasando por frente de la escuela Julio de arma y veo mi bicicleta parada al frente de la Escuela, y me acerque a la muchacha que la tenia y le pregunte que de quien era esa bicicleta y me contesto que era de ella y que la había comprado en la casa Rally en San Cristóbal y ella me enseñó los seriales de la bicicleta y se notaba que los seriales había sido alterados, le dije que para ir a la PTJ y no quiso por que me dijo que esa bicicleta era de ella
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Ahora bien una vez concluida la investigación, estima quien aquí suscribe, que de las actuaciones contenidas en la causa Nº 04-F3-469-2005, y del análisis de la mismas, se desprende la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; exactamente el delito de (Hurto) previsto en el Código Penal. Cabe señalar, que el delito de Hurto, se encuentra previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; pero en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de la persona que hurtó la Bicicleta de la ciudadana MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ PÉREZ, que posteriormente fue recuperada, a pesar que han transcurrido más de cuatro años desde que sucedió el hecho; considera este Representante Fiscal, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente causa, que permitan identificar al autor del hecho.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de MARIA GUADALUPE GUTIERREZ PEREZ. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/ITV/rv.-