REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 24 de Agosto de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GRABIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7627-10, seguida en contra del ciudadano YANETH MOLINA, por la comisión del delito de LESIONES, a tenor de lo dispuesto en los artículos 413 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de SANDRA DORADO TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El 18 de Octubre de 2007, comparece ante la Comisaría Policial Nº 02 de El Amparo Estado Apure, la ciudadana Sandra Dorado Torres, ya identificada, a fin de denunciar a la ciudadana YANET MOLINA, por cuanto el día 17/10/07 a las 9:00 AM llegó un ciudadano sobrino de la ciudadana antes mencionada a comprarle al negocio un jugo Táchira. El muchacho se llevó para la casa de la señora YANET y luego regresó con el jugo para que se lo cambiara porque sabía a vinagre, la denunciante le manifestó que no podía cambiárselo porque no tenía fecha de vencimiento, el muchacho se fue para la casa de la prima y cuando la denunciante vio que la ciudadana Yanet venía para la bodega, le dijo que no le podía regresarle el dinero, pero para evitar problemas le regresó el dinero a la ciudadana Yanet, luego agarró el jugo y se lo tiró encima y el frasco lo partió en la pared, le cayeron los vidrios a la denunciante y le agarró la casa a piedras. La denunciante manifiesta que la ciudadana Yanet la ha agredido en 2 oportunidades
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Revisadas como han sido las actas que conforman la investigación del presente caso, se desprende de las actas procesales, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho; motivo suficiente para considerar que ha pesar de la falta de certeza que se tiene sobre la causa del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tampoco bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a pesar de esta falta de certeza, considera este Representante de la Vindicta Pública que razonablemente no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del o los responsables, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, a tenor con la previsión en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano YANETH MOLINA, por la comisión del delito de LESIONES, a tenor de lo dispuesto en los artículos 413 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de SANDRA DORADO TORRES. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/ITV/rv.-