REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de agosto de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de LIBERTAD PLENA, decretada en contra de los ciudadanos imputados QUINTERO ASCANIO LUÍS ALFREDO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.715.614, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1969, de estado civil soltero, natural de Hacarí, norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, alfabeto, residenciado en la calle 23 casa 52T3 Sector “Antonia Santos”, Cúcuta, Departamento de Norte Santander, República de Colombia. Teléfono 0426-8763619 y ROMERO GALVAN DAGOBERTO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de identidad Nº E- 84.320.119, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 24 de febrero de 1970, de estado civil soltero, natural del sector de Concepción, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, alfabeto, residenciado en el Barrio “las Pesca”, avenida principal, manzana 15, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la formal presentación realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, De conformidad a las atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal realizo la presentación de los ciudadanos QUINTERO ASCANIO LUÍS ALFREDO Y ROMERO GALVAN DAGOBERTO, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión están reflejadas en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 152, suscrita por los ciudadanos funcionarios actuantes Teniente Luís Miranda Zanotti, Capitán Miguel Pérez Bellorín, Sargento de Primera Ramírez Sandoval Ricardo y Sargento Segundo Betancourt Héctor, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual hacen constar que el día 23 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Totumito, sede del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, cuando se acercaron al mismo dos (02) vehículos de carga tipo gandolas, a los cuales se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, se procedió a realizar llamada telefónica al Capitán Miguel Pérez Bellorín, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ordenó comisión al mando del S/1 Ramírez Sandoval Ricardo, en vehiculo militar placa GN-1941, quienes efectuaron la detención preventiva de los vehículos, tipo gandola, placas 33PBAN Y 08HSAK, trasladándose a las mismas hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la población de Guasdualito, Estado Apure, donde se identificaron a los ciudadanos como: QUINTERO ASCANIO LUÌS ALFREDO, colombiano, cédula de ciudadanía Nº 9.715.614, y libreta de tripulantes terrestres de la comunidad andina Nº CO-12974, fecha de nacimiento 26-02-1979, de 41 años de edad, de profesión chofer, natural de Hacarí, Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el sector “Antonia Santos”, calle 23, casa 52T3, Cúcuta, República de Colombia, número telefónico 0426-8763619, conductor del siguiente vehículo: Tipo: Gandola; Uso: Carga; Marca: Súper Brigadiel, Color: Blanco; Modelo: 1997, Placa: Chuto 33PBAN y batea 69EXAB, S/C Nº CH97972704 y RÓMERO GALVAN DAGOBERTO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.320.119, fecha de nacimiento 24-02-1970, de 40 años de edad, de profesión chofer, natural de Concepción, Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el Barrio “La Pesca”, avenida principal, manzana 15, Cúcuta, República de Colombia, Tipo de vehículo: Gandola, Uso: Carga; Marca: Dyna; Color: Blanco; Placa Chuto Nº 08HSAK y batea 88ESAK, S/C Nº L21570001672, contentivo de la carga que se especifica a continuación:1.- Un despunte de cabilla. UM: Toneladas, CANTIDAD: 30,3. 2.- Despunte de Cabilla. UM: Toneladas; CANTIDAD 29,5, TOTAL: 59,8. Efectuándose inspección de los ciudadanos en mención de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal e inspección de los vehículos según artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose objeto de interés criminalístico. Consta en los folios 05 al 08 de la Causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 23 de agosto de 2010 realizada a los ciudadanos ALEJO FRANCISCO ANTONIO y RAMIREZ CONTRERAS RAFAEL ARCÁNGEL. Consta en el folio siete (07) de la Causa ACTA DE RETENCIÓN del material transportado en las gandolas. Igualmente consta en los folios 18 y 19 de la Causa EXAMEN MÉDICO suscrito por el médico cirujano Ender Olivares, practicado a los ciudadanos imputados Romero Galván Dagoberto y Quintero Ascanio Luís Alfredo. Del análisis de los elementos de convicción antes descritos se evidencia que no consta el uso de la violencia en contra de los funcionarios que cumplían funciones en el Punto de Control, tal como lo establece el supuesto de hecho del artículo 218 del Código Penal, si bien es cierto, no pararon en el respectivo punto de control, no consta que hayan usado la violencia o amenazas en contra de los funcionarios por lo que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en consecuencia se solicita la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Quintero Ascanio Luís Alfredo y Romero Galván Dagoberto.
SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, los imputados QUINTERO ASCANIO LUÍS ALFREDO Y ROMERO GALVÁN DAGOBERTO, manifiestan no desear declarar.
El ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, expone: Se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que le sea decretada LIBERTAD PLENA a sus representados y solicita al Ministerio Público se realice las diligencias pertinentes a los fines que se entregue los vehículos a sus representados a la mayor brevedad posible.
TERCERO: Este Tribunal oída la solicitud fiscal y la defensa y por cuanto los imputados realizaron uso de su derecho a no declarar, entra a analizar el acta de investigación consignada por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado por el Ministerio Público y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible y como autor del mismo los imputados de autos, a tal efecto toma en consideración ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 152, suscrita por los ciudadanos funcionarios actuantes Teniente Luís Miranda Zanotti, Capitán Miguel Pérez Bellorín, Sargento de Primera Ramírez Sandoval Ricardo y Sargento Segundo Betancourt Héctor, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual hacen constar que el día 23 de agosto de 2010 siendo aproximadamente las 5:45 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Totumito, sede del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, cuando se acercaron al mismo dos (02) vehículos de carga tipo gandolas, a los cuales se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, se procedió a realizar llamada telefónica al Capitán Miguel Pérez Bellorín, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ordenó comisión al mando del S/1 Ramírez Sandoval Ricardo, en vehiculo militar placa GN-1941, quienes efectuaron la detención preventiva de los vehículos, tipo gandola, placas 33PBAN Y 08HSAK, trasladándose a las mismas hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la población de Guasdualito, Estado Apure, donde se identificaron a los ciudadanos como: QUINTERO ASCANIO LUÌS ALFREDO, colombiano, cédula de ciudadanía Nº 9.715.614, y libreta de tripulantes terrestres de la comunidad andina Nº CO-12974, fecha de nacimiento 26-02-1979, de 41 años de edad, de profesión chofer, natural de Hacarí, Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el sector “Antonia Santos”, calle 23, casa 52T3, Cúcuta, República de Colombia, número telefónico 0426-8763619, conductor del siguiente vehículo: Tipo: Gandola; Uso: Carga; Marca: Súper Brigadiel, Color: Blanco; Modelo: 1997, Placa: Chuto 33PBAN y batea 69EXAB, S/C Nº CH97972704 y RÓMERO GALVAN DAGOBERTO, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.320.119, fecha de nacimiento 24-02-1970, de 40 años de edad, de profesión chofer, natural de Concepción, Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el Barrio “La Pesca”, avenida principal, manzana 15, Cúcuta, República de Colombia, Tipo de vehículo: Gandola, Uso: Carga; Marca: Dyna; Color: Blanco; Placa Chuto Nº 08HSAK y batea 88ESAK, S/C Nº L21570001672, contentivo de la carga que se especifica a continuación:1.- Un despunte de cabilla. UM: Toneladas, CANTIDAD: 30,3. 2.- Despunte de Cabilla. UM: Toneladas; CANTIDAD 29,5, TOTAL: 59,8. Efectuándose inspección de los ciudadanos en mención de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal e inspección de los vehículos según artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose objeto de interés criminalístico; elementos de convicción que son valorados por este Tribunal. Ahora bien, la Representación Fiscal actuando en su carácter de Titular de la Acción Penal, y como consecuencia quien tiene la potestad para determinar cómo, dónde y cuándo se cometió un delito, igualmente establecer si existe un hecho punible, de conformidad a lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha solicitado en este acto se decrete la Libertad Plena de los imputados, ya que no se da el supuesto de hecho de la norma, ya que el artículo 218 del Código Penal establece que debe existir el uso de violencia y amenaza en contra del funcionario, si bien es cierto, los ciudadanos no pararon en el Punto de Control, como es debido, a exhibir las respectivas guías de traslado del material, posteriormente presentaron las guías, existiendo total concordancia con las cantidades trasportadas y la ruta, por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos QUINTERO ASCANIO LUÍS ALFREDO Y ROMERO GALVAN DAGOBERTO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Fiscal del Ministerio Público realice los trámites que considere necesario a los fines de solicitar la entrega del vehículo ante el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien los tiene bajo su custodia.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos QUINTERO ASCANIO LUÍS ALFREDO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.715.614, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1969, de estado civil soltero, natural de Hacarí, norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, alfabeto, residenciado en la calle 23 casa 52T3 Sector “Antonia Santos”, Cúcuta, Departamento de Norte Santander, República de Colombia. Teléfono 0426-8763619 y ROMERO GALVAN DAGOBERTO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de identidad Nº E- 84.320.119, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 24 de febrero de 1970, de estado civil soltero, natural del sector de Concepción, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, alfabeto, residenciado en el Barrio “las Pesca”, avenida principal, manzana 15, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la Causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo. Se ordena librar Boleta de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL,
Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.