REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de agosto de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano imputado VÍCTOR ALEXI TOVAR OVALLOS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 17.594.401, natural de Arauca, República de Colombia; fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1981, de 29 años de edad, soltero; de profesión u oficio heladero; residenciado en el Barrio “Miramar”, calle 27, casa 21-42, Arauca, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realiza la presentación del ciudadano VICTOR ALEXI TOVAR OVALLOS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.594.401, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Amparo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos están reflejadas en ACTA POLICIAL Nº DF-17-2DA-CIA-SIP 151 de fecha 23 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano funcionario Sargento Mayor de Segunda Ochoa Zambrano Ninso, en la cual hace constar que el día lunes 23 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraba de servicio en punto de control fijo Puente Internacional “José Antonio Páez”, jurisdicción de la parroquia El Amparo, municipio autónomo Páez del Estado Apure, y se presentó un vehículo de trasporte público tipo buseta de la Empresa CONTRAGUAS, placa Nº AC3628, procedente de la ciudad de Arauca, República de Colombia, con destino a la población de Guasdualito, Estado Apure, conducido por el ciudadano ZAEL ZAPATA, donde se le solicitó se estacionara a un lado del punto de control para solicitarle la identificación de los pasajeros, donde un ciudadano que viajaba en el referido vehículo se identifico con cédula de identidad venezolana signada con el Nº V- 22.794.693, a nombre de VICTOR ALEXIS TOVAR MOLINA, fecha de nacimiento 17-11-1980, de estado civil soltero, fecha de expedición 17-11-2010, quien posteriormente fue pasado a la sala de requisa del punto de control para efectuarle una inspección personal y revisión de sus equipajes encontrándole oculto en la cartera billetera, una cédula de ciudadanía colombiana a nombre de VICTOR ALEXI TOVAR OVALLOS, signada con el Nº 17.594.401, natural de Arauca República de Colombia, lugar donde nació el día 19 de noviembre de 1981, evidenciándose que el ciudadano usa doble identidad, lo cual constituye la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación. Del análisis del acta se evidencia que el ciudadano presentó documento de identidad venezolano con el nombre de VÍCTOR ALEXIS TOVAR MOLINA, con nacionalidad venezolana, y fecha de nacimiento 17-11-1980 y posterior a la realización de la inspección a su persona se encontró documento de identidad colombiano con el nombre de VÍCTOR ALEXI TOVAR OVALLOS, con fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1981, lo que denota contradicción en los datos del nombre, apellido y fecha de nacimiento. Posteriormente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, fue detenido por el órgano de seguridad al exhibir documento de identificación supuestamente falso. En relación al delito la Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano Víctor Alexi Tovar Ovallos encuadra en el tipo de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que faltan actuaciones por practicar; por último solicita se decrete en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado VÍCTOR ALEXI TOVAR OVALLOS, realiza la siguiente exposición: “Yo lo único que quiero decir es que los guardias me quitaron la cartera y vaciaron todo lo que estaba adentro en una mesa y allí empezaron a revisar todo.”

El ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra, realiza la siguiente exposición: “Solicito se decrete la NULIDADABSOLUTA del acta policial ya existe violación a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la inspección de personas ya que no consta que se haya advertido a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, lo cual constituye una violación al debido proceso establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso que no se declare la nulidad solicito se dicte a favor de mi defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Se oficie a la División de Antecedentes Penales a los fines de solicitar certificado de antecedentes penales del imputado; se oficie al Cónsul de Colombia en la población del Amparo a los fines de informar del proceso instruido en contra del ciudadano colombiano; y en aplicación de jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que equipara la audiencia de calificación de flagrancia al acto de imputación, solicito al Representante del Ministerio Público realice las siguientes diligencias: 1.- Oficie al Registro Civil de la Parroquia El Amparo a fin que remita copia certificada de acta de nacimiento Nº 31 del año 1981; 2.- Oficie al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a fin de solicitar envié copia certificada de los datos filiatorios de la cédula de identidad Nº 22.794.963; por ultimo solicito al Tribunal COPIA SIMPLE de la presente acta.

TERCERO: Oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público; La Defensa Pública, y escuchada la declaración del imputado, este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración: ACTA POLICIAL Nº DF-17-2DA-CIA-SIP 151, de fecha 23 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano funcionario Sargento Mayor de Segunda Ochoa Zambrano Ninso, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual hace constar que el día lunes 23 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraba de servicio en punto de control fijo Puente Internacional “José Antonio Páez”, jurisdicción de la parroquia El Amparo, municipio autónomo Páez del Estado Apure, y se presentó un vehículo de trasporte público tipo buseta de la Empresa CONTRAGUAS, placa Nº AC3628, procedente de la ciudad de Arauca, República de Colombia, con destino a la población de Guasdualito, Estado Apure, conducido por el ciudadano ZAEL ZAPATA, donde se le solicitó se estacionara a un lado del punto de control para solicitarle la identificación de los pasajeros, donde un ciudadano que viajaba en el referido vehículo se identifico con cédula de identidad venezolana signada con el Nº V- 22.794.693, a nombre de VICTOR ALEXIS TOVAR MOLINA, fecha de nacimiento 17-11-1980, de estado civil soltero, fecha de expedición 17-11-2010, quien posteriormente fue pasado a la sala de requisa del punto de control para efectuarle una inspección personal y revisión de sus equipajes encontrándole oculto en la cartera billetera, una cédula de ciudadanía colombiana a nombre de VICTOR ALEXI TOVAR OVALLOS, signada con el Nº 17.594.401, natural de Arauca República de Colombia, lugar donde nació el día 19 de noviembre de 1981, evidenciándose que el ciudadano usa doble identidad, lo cual constituye la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación. Del análisis del elemento de convicción narrado anteriormente a juicio del tribunal se encuentra presuntamente evidenciado con esa acta de investigación penal la comisión del hecho delictivo, por lo que el tribunal considera que se ha cometido el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica DE Identificación. Igualmente el ciudadano Víctor Alexi Tovar Ovallos fue detenido por el órgano de seguridad al poseer dos documentos de identidad con datos contradictorios lo que hace presumir que existe la falsedad en el documento de identidad venezolano, en consecuencia este tribunal decreta la APREHENSIÓN DE FLAGRANCIA del imputado Víctor Alexi Tovar Ovallos dado que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud Fiscal de que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, dado lo incipiente de la investigación aunado a que faltan diligencias por practicar. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de aplicación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la declara CON LUGAR, en consecuencia se dicta en contra del ciudadano Víctor Alexi Tovar Ovallos la medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. En relación a la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de la detención del ciudadano Víctor Alexi Tovar Ovallos, en virtud de la violación del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la inspección de personas, consta en el folio siete (07) de la Causa acta en el cual se hace constar que los funcionarios actuantes realizaron lectura del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los derechos del imputado, circunstancia que subsana la omisión de plasmar en el acta que la revisión se realizó de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del acta realizada por la Defensa.

CUARTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano VÍCTOR ALEXI TOVAR OVALLOS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 17.594.401, natural de Arauca, República de Colombia; fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1981, de 29 años de edad, soltero; de profesión u oficio heladero; residenciado en el Barrio “Miramar”, calle 27, casa 21-42, Arauca, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEAZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del imputado Víctor Alexi Tovar Ovallos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales a los fines de solicitar se expida certificado de antecedentes penales del ciudadano Víctor Alexi Tovar Ovallos. QUINTO: Oficiar al Cónsul de Colombia en la población del Amparo a los fines de informarle la situación jurídica del ciudadano colombiano Víctor Alexi Tovar Ovallos. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de detención realizada por el Defensor Público Abg. Oscar Parra. SÉPTIMO: Se acuerda expedir las Copias Simples del acta solicitada por la Defensa Pública. OCTAVO: Remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso de Ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ