REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de agosto de 2010.
200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OROZCO CONTRERAS JUAN FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.226, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-08-1968, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de Policía, residenciado en el Barrio el Diamante Carrera 4, casa s/n, Guasdualito Estado Apure, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Montoya por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 08 de Julio de 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. Wilmer Bernal, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado OROZCO CONTRERAS JUAN FRANCISCO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Montoya.


Celebrada audiencia Preliminar en fecha 11 de Agosto de 2009 se acuerda admitir en su totalidad la acusación Fiscal y las pruebas y acuerda la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que recibida atención que le permitan controlar las conductas violentas; beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia en virtud de Denuncia Común de fecha 26 de Febrero de 2009, realizada por la ciudadana Indira Yamilet Montoya Ramírez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación A Guasdualito; en fecha 08 de Julio de 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. Wilmer Bernal en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado en el cual acusó por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en fecha 11 de Agosto de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano OROZCO CONTRERAS JUAN FRANCISCO, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que recibida atención que le permitan controlar las conductas violentas; beneficio que sería vigilado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 03, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Público Abg. Rinalda Guevara quien expone que solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto. Es todo.

Acto seguido, El Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No deseo declarar”. Se concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifiesta que no ha tenido ningún otro problema con el imputado y ha dado cumplimiento a lo acordado.

SEGUNDO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que al folio ciento trece (113) oficio Nº 34791, de fecha 11 de Agosto de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas Lic. Luisana Duque, Delegado de Prueba y Lic. Adriana Arias, Jefe de la Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la CONCLUSION en los siguientes términos: “El caso culminó SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba impuesto”, aunado a esto se evidencia que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OROZCO CONTRERAS JUAN FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.226, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-08-1968, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de Policía, residenciado en el Barrio el Diamante Carrera 4, casa s/n, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Yamilet Montoya Ramírez, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes.

EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.








LA SECRETARIA DE SALA



ABG. INDIRA VIVAS