REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito,27 de agosto de 2010
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, decretada por este Tribunal en Audiencia Especial celebrada el día de hoy, en la Causa Nº 1C7637-10 instruida en contra del ciudadano imputado ELKIN DAVID ÁVILA PINEDA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.063.562, nacido en la población del Amparo, Estado Apure, en fecha 15-12-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio “Hugo Chávez”, casa sin número, cerca de la manga de coleo, Guasdualito, Estado Apure al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PRIMERO: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, realiza la siguiente exposición: “Realizo presentación del ciudadano ELKIN DAVID ÁVILA PINEDA, por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, según oficio Nº046, de fecha 26-04-2010, en relación a la Causa Nº 1E29-09, instruida en contra del precitado ciudadano por la comisión del delito de Amenazas. Esta Representación Fiscal informa al Tribunal que realizó la presentación considerando que el ciudadano es mayor de edad lo que hizo presumir que la Causa pertenecía a Tribunal del Sistema Ordinario, sin embargo, por información aportada por los registros del Archivo Judicial de este Circuito y Extensión la Causa Nº 1E29-09 pertenece a la nomenclatura del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión, información que ha sido corroborada dicha Causa corresponde a ese Tribunal y se encuentra paralizada en virtud de haberse librado orden de captura, en consecuencia se solicita de conformidad con el articulo 285 numeral 4º y articulo 49 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la causa a su Tribunal natural, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la libertad del aprehendido.

El ciudadano Juez le informa al imputado ELKIN DAVID ÁVILA PINEDA sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, solicita la declinatoria de competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “Si,” realizando la siguiente exposición: “Si la causa que se me sigue es cuando yo era adolescente pero como ya soy mayor.”
La defensa en su oportunidad representada por el Defensor Público Abg. Oscar Parra realiza la siguiente exposición: Solicito se otorgue la LIBERTAD al ciudadano Elkin David Ávila Pineda y se adhiere a la solicitud fiscal de DECLINATORIA DE COMPETENCIA por cuanto se encuentra ajustada a derecho

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, y la declaración del imputado y lo expuesto por la defensa observa este Tribunal que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 establece que una persona solo puede ser detenida cuando sea en caso de delitos flagrantes o en los casos que exista una orden judicial, y efectivamente corre inserta en la causa ACTA POLICIAL Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-154, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Escalante Hernández Iván, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando el Amparo, donde dejan constancia que el día 26 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo “Puente Internacional José Antonio Páez”, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad fronteriza, control de vehículos y ciudadanía en general, donde se presentó un vehículo de trasporte público, tipo microbús, de uso particular, procedente de la población de Arauca, República de Colombia, con destino a la población del Amparo, Estado Apure, donde procedió a solicitarle al conductor que por favor se estacionara a un lado del punto de control, para solicitar la identificación a los ciudadanos que se trasladaban en dicho vehículo, donde un ciudadano se identificó con una cédula de identidad signada con el Nº V- 25.063.562, a nombre de ELKIN DAVID ÁVILA PINEDA, donde procedí a consultar vía telefónica al referido ciudadano ante el Sistema de Datos de SIPOL-GUÁRICO, concede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, para desvirtuar de que fueran requeridos por algún organismo de seguridad del Estado, donde fue atendido por el Cabo Primero PINTO DAMARIS, quien informó que el ciudadano se encontraba solicitado, según expediente Nº 1E29-09 de fecha 26-04-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Apure, según oficio Nº 046, por el delito de Amenaza; de igual forma este Tribunal observa que aun cuando existe una orden judicial, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro de las cuarenta y ocho horas el imputado será conducido al Juez quien dicto la medida judicial, que es quien decidirá si la mantiene o la sustituye por una menos gravosa, siendo en este caso el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por lo que este tribunal considera que se debe proceder de inmediato a la Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. SEGUNDO: Remitir la presente causa instruida contra el ciudadano ELKIN DAVID ÁVILA PINEDA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.063.562, nacido en la población del Amparo, Estado Apure, en fecha 15-12-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio “Hugo Chávez”, casa sin número, cerca de la manga de coleo, Guasdualito, Estado Apure al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. TERCERO: Se ordena librar boleta de reclusión a la Comisaría Policial Nº 02 de esta localidad a fin de que mantenga recluido al ciudadano Elkin David Ávila Pineda, a la orden del Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública relativa a la LIBERTAD PLENA ya que corresponde al Tribunal que dicta la orden de captura decidir sobre si se mantiene o revoca, dado que este Tribunal de Control se declaró en este acto incompetente. Líbrese boleta de reclusión a la Comisaría Policial Nº 02 de esta localidad.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ