REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Agosto de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto oficio Nº. 04-F12-1371-10, procedente de la Fiscalía III del Ministerio Público, suscrito por el ABG. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito; a través del cual solicita prorroga de Quince (15) días, para la presentación del ACTO CONCLUSIVO en la presente causa signada con el No. 1C7555/10, instruida en contra de los ciudadanos imputados GONZALEZ HERNANDEZ JULIO DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.601.973, y OBENCIO SEGUNDO PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.352, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto este Tribunal observa:

Que en fecha 01 de Agosto de 2010, fueron detenido los ciudadanos GONZALEZ HERNANDEZ JULIO DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.601.973, y OBENCIO SEGUNDO PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.352, por Funcionarios adscritos al Comando Fluvial de infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, ubicado en la Población El Amparo Estado Apure.

En fecha 03 de Agosto de 2010, se le da entrada a la causa y se fija la celebración de Audiencia de Calificación de Flagrancia, para el día 03 de Agosto de 2010, en la que se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ JULIO DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.601.973, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la continuación por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 06 de Agosto de 2010, se dicta Auto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Penal, al ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ JULIO DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.601.973, y Libertad Plena al ciudadano OBENCIO SEGUNDO PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.352.

Ahora bien visto que en fecha 27 de Agosto de 2010, el Fiscal del Ministerio Público, solicita una prorroga de quince (15) días para la presentación de Acto Conclusivos, y según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su 3 y 4 aparte, el cual reza lo siguiente:

“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…”
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si él o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

Y es el caso que el vencimiento de la presentación de Actos Conclusivos por parte del ministerio público vence en fecha 07 de Septiembre 2010, razones esta de derecho y de hecho:

Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Con Lugar la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. CARLOS IZARRA SULBARAN, de LA PRORROGA DE 15 días, por encontrase dentro del lapso establecido en el artículo 250, en su 3 y 4 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente Actos Conclusivos de la precitada causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,


ABG.YAKARY CUEVAS


MPB/YC/egp.-