REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 31 de Agosto de 2010
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.908, de 32 años, fecha de nacimiento 10-01-1978, soltero. De ocupación chofer, residenciado en el Gomero, después del mercado al lado de la familia “Fernández Guerrero, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR JESUS SOLANO REYES, ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien realiza la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el día de hoy hace formal de presentación del ciudadano ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO; toda vez que fuera detenido por funcionarios adscritos Unidad Nº 44 de Tránsito Terrestre de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JESÚS SOLANO REYES. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la detención del imputado están reflejadas en Acta policial Nº 040-10, de fecha 28 de agosto de 2010, suscrita por C/1RO Jesús Alberto Gómez, funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre Guasdualito, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencias policial: En el día de hoy 28 de agosto de 2010, siendo las 8:30 horas de la noche, me fue informado por el Sgto. 1ro (TT) Francisco Rodríguez, para que me trasladara al sector El Magica, a investigar un accidente de tránsito, me trasladé al lugar antes mencionado al llegar al sitio me constaté que se trataba de una colisión entre vehículos con un saldo de una persona lesionada, tome las medidas de seguridad en el caso para evitar otro posible accidente, luego procedí a graficar el área y la posición final como quedaron los vehículos, finalizando el grafico procedí a entrevistar a las personas que se encontraba en el lugar del accidente quienes me informaron que el ciudadano conductor del vehículo moto, quien resultó lesionado había sido llevado al Hospital por un usuario de la vía, de igual manera me informaron que el otro conductor del vehículo camioneta se había ausentado del lugar del accidente dejando su vehículo abandonado, en vista de esto me dispuse a identificar estos ciudadanos y los mismos se negaron a darme su identificación, luego le ordené al gruero la remoción de dichos vehículos los cuales fueron depositados en el Estacionamiento Páez, quedando ambos vehículos a la orden de la Fiscalía Tercera, posteriormente me traslade al Hospital José Antonio Páez, en donde me entreviste con el galeno de guardia Dr. Ender Olivares, quien me informó que el ciudadano Edgar Jesús Solano Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.731.314, de 52 años de edad, residenciado en Arauca, presentó el siguiente caso clínico: Politraumatismo cerrado de abdomen, herida frontal lado derecho y fractura en pierna izquierda de tibia y peroné, atendido por el médico de guardia antes mencionados, luego me dirigí a entrevistar al lesionado para recolectar más información sobre su lugar de residencia y datos del vehículo el cual conducía, de esta manera pude constatar que este ciudadano se encontraba en un estado avanzada de ebriedad motivo por el cual no pude obtener la información, seguidamente pase al estacionamiento antes mencionados a verificar los datos del vehículo Nº dos, del ciudadano antes mencionado: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Marca: Suzuki; Modelo: GN; Color: Negro; serial de Motor: 157FM-300038829, serial de Carrocería LC6PCJ15937082440, desconociéndose los demás datos del vehículo ya que su conductor no portaba los documentos, luego me traslade al Comando de Tránsito Guasdualito una vez allí siendo las 11:00 horas de la noche, se presentó el ciudadano ausente, conductor del vehículo Nª Uno, manifestando que se había retirado del sitio del hecho por temor de ser agredido por algún familiar o vecino del lesionado, dicho esto procedí a identificarlo, ciudadano Armando José Mora Velazco, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.908, de 32 años , venezolano, residenciado en el Gamero al lado de la cancha Deportiva, vehículo que conducía Marca: Ford; Modelo: F-250; Clase: Camioneta; Tipo: Pick- Up; Placa: 757-XHH, color: Blanco; serial de carrocería F27HNCG1684, Año: 1978, propiedad de Carmen Aliria Velazco, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.207.814, este ciudadano fue remitido a la Comandancia de Policía de esta localidad a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En inspección realizada por la comisión actuante en el lugar del hecho, se apreció que no existe demarcación en la vía flechado direccional, rayado. Este accidente se origina en el momento que el conductor del vehículo identificado con el número 01, quien circulaba con sentido a Guasdualito intercepto al vehículo identificado Nº 02 en su canal de circulación invadiendo el canal del mismo el cual circulaba con el sentido el Amparo en ese momento es impactado por el vehículo indicado con el número 01 en el área delantera lateral izquierda, cabe destacar que esta vía está estado regular. 2.- Informe del accidente de Tránsito. 3.- Croquis del accidente. Del contenido del acta Policial, actas de entrevista y reconocimiento médico legal se desprende que la conducta del ciudadano ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 420 del Código Penal, como lo es los delitos de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano EDGAR JESÚS SOLANO REYES, por lo que solicitó se admita la precalificación fiscal dada a los delitos; se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen actuaciones sin practicar y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite solicitar a los fines de mantener adherido al proceso al ciudadano imputado se imponga al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37,40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde No”.
TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, expuso: En primer lugar, alegó a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, en segundo orden no se opuso a la solicitud fiscal de que la causa se siga por el procedimiento ordinario, dado que esto ayudaría a la defensa en recabar elemento que puedan inculpar a su defendido y por último de conformidad al principio de juzgamiento en libertad, solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad siempre y cuando se ajusten al principio de proporcionalidad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.
CUARTO: Oídas las exposiciones de las partes, entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración: 1.- Al folio uno (01), corre inserta Acta policial Nº 040-10, de fecha 28 de agosto de 2010, suscrita por C/1RO Jesús Alberto Gómez, funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre Guasdualito, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencias policial: En el día de hoy 28 de agosto de 2010, siendo las 8:30 horas de la noche, me fue informado por el Sgto. 1ro (TT) Francisco Rodríguez, para que me trasladara al sector El Magica, a investigar un accidente de tránsito, me trasladé al lugar antes mencionado al llegar al sitio me constaté que se trataba de una colisión entre vehículos con un saldo de una persona lesionada, tome las medidas de seguridad en el caso para evitar otro posible accidente, luego procedí a graficar el área y la posición final como quedaron los vehículos, finalizando el grafico procedí a entrevistar a las personas que se encontraba en el lugar del accidente quienes me informaron que el ciudadano conductor del vehículo moto, quien resultó lesionado había sido llevado al Hospital por un usuario de la vía, de igual manera me informaron que el otro conductor del vehículo camioneta se había ausentado del lugar del accidente dejando su vehículo abandonado, en vista de esto me dispuse a identificar estos ciudadanos y los mismos se negaron a darme su identificación, luego le ordené al gruero la remoción de dichos vehículos los cuales fueron depositados en el Estacionamiento Páez, quedando ambos vehículos a la orden de la Fiscalía Tercera, posteriormente me traslade al Hospital José Antonio Páez, en donde me entreviste con el galeno de guardia Dr. Ender Olivares, quien me informó que el ciudadano Edgar Jesús Solano Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.731.314, de 52 años de edad, residenciado en Arauca, presentó el siguiente caso clínico: Politraumatismo cerrado de abdomen, herida frontal lado derecho y fractura en pierna izquierda de tibia y peroné, atendido por el médico de guardia antes mencionados, luego me dirigí a entrevistar al lesionado para recolectar más información sobre su lugar de residencia y datos del vehículo el cual conducía, de esta manera pude constatar que este ciudadano se encontraba en un estado avanzada de ebriedad motivo por el cual no pude obtener la información, seguidamente pase al estacionamiento antes mencionados a verificar los datos del vehículo Nº dos, del ciudadano antes mencionado: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Marca: Suzuki; Modelo: GN; Color: Negro; serial de Motor: 157FM-300038829, serial de Carrocería LC6PCJ15937082440, desconociéndose los demás datos del vehículo ya que su conductor no portaba los documentos, luego me traslade al Comando de Tránsito Guasdualito una vez allí siendo las 11:00 horas de la noche, se presentó el ciudadano ausente, conductor del vehículo Nª Uno, manifestando que se había retirado del sitio del hecho por temor de ser agredido por algún familiar o vecino del lesionado, dicho esto procedí a identificarlo, ciudadano Armando José Mora Velazco, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.908, de 32 años , venezolano, residenciado en el Gamero al lado de la cancha Deportiva, vehículo que conducía Marca: Ford; Modelo: F-250; Clase: Camioneta; Tipo: Pick- Up; Placa: 757-XHH, color: Blanco; serial de carrocería F27HNCG1684, Año: 1978, propiedad de Carmen Aliria Velazco, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.207.814, este ciudadano fue remitido a la Comandancia de Policía de esta localidad a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En inspección realizada por la comisión actuante en el lugar del hecho, se apreció que no existe demarcación en la vía flechado direccional, rayado. Este accidente se origina en el momento que el conductor del vehículo identificado con el número 01, quien circulaba con sentido a Guasdualito intercepto al vehículo identificado Nº 02 en su canal de circulación invadiendo el canal del mismo el cual circulaba con el sentido el Amparo en ese momento es impactado por el vehículo indicado con el número 01 en el área delantera lateral izquierda, cabe destacar que esta vía está estado regular. 2.- al folio dos (02) de la causa se encuentra inserto Informe del accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario Jesús Gómez, adscrito a esa dependencia de Tránsito como sucedió el accidente. 3.- Al folio tres (03) se encuentra inserto el Croquis del accidente. 4.- Al folio cuatro (04) se encuentra acta de retención de los vehículos. 5.- al folio ocho (08) de la causa se encuentra solicitud de certificación médica previa. Por lo que se presume la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, y de las actas antes mencionadas se puede presumir la participación del imputado ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO. Ahora bien, En relación al pedimento formulado por la Representación Fiscal en cuanto a que se decrete al Aprehensión En Flagrancia, este tribunal observa que el ciudadano imputado es la persona que colisiona con la víctima, por lo que considera este Tribunal que se configura la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia este Tribunal decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acuerda lo solicitado, por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de LESIONES CULPOSAS la pena a imponer no excede en su límite máximo de tres años, y por cuanto no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, es por lo que se hace procedente acordar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con la obligación de presentarse cada diez (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; por lo que se ordena su inmediata libertad.
SEPTIMO: Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.908, de 32 años, fecha de nacimiento 10-01-1978, soltero. De ocupación chofer, residenciado en el Gomero, después del mercado al lado de la familia “Fernandez Guerrero, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR JESUS SOLANO REYES, ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ARMANDO JOSÉ MORA VELAZCO, plenamente identificado en autos, quien deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a fin de que remitan a este Tribunal el Certificado de Antecedentes Penales del imputado de auto. QUINTO: Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad de ley. SEXTO: Se acuerda oficiar al Unidad de Alguacilazgo de este circuito y Extensión a fin de informar que se acordó las presentaciones del imputado por ante esa unidad. Se ordena librar la Boleta de Libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las 3:45 horas de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg .KARIBAY DURAN E.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg .KARIBAY DURAN E.-