REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 09 de agosto de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado: CASTELLANO CAILE JOSÉ RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.517.022, fecha de nacimiento 18-08-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Corralito, calle Nº 08, casa número 110, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de María Matilde Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa:
PRIMERO: Se celebró, en esta misma fecha, audiencia de sobreseimiento de presentación de imputado en la que el Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, quien ratificó la solicitud de sobreseimiento presentada en el tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, a través del cual se solicitó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano imputado Castellano Caile José Rafeal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
SEGUNDO: Acto seguido, el ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió que “NO”.
TERCERO: En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien realizó la siguiente exposición: “Escuchada la exposición del Ministerio público, la defensa la consideró ajustada a derecho y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal, la libertad de su defendido, el cese de todas las medidas impuestas en su contra, igualmente solicitó se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra y se oficie a los organismos de seguridad del estado a los fines de que se haga la debida exclusión del sistema computarizado de personas solicitadas.
CUARTO: Oído lo expuesto por las partes, y por el imputado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, toma en consideración la ratificación de solicitud de sobreseimiento de la causa realizada por el Ministerio Público, aunada a la adherencia de la defensa en cuanto a la solicitud fiscal, resuelve de la manera siguiente: En primer lugar se deja constancia que la víctima no fue notificada asumiendo su representación el Ministerio Público y convalida el presenta acto. En segundo orden analiza la solicitud de sobreseimiento a tales efecto observa que la presente acusa data del año 16 de agosto de 1999, en tal sentido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público invoca lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal Penal que establece: El sobreseimiento procede cuando: numeral 4º “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; Ahora bien, dado el tiempo que ha transcurrido desde que se inicio la presente investigación es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual este juzgador considera ajustado a derecho al solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico procesal Penal. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: CASTELLANO CAILE JOSÉ RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.517.022, fecha de nacimiento 18-08-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Corralito, calle Nº 08, casa número 110, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano María Matilde Rodríguez, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida impuesta en contra del imputado Castellano Caile José Rafael y en consecuencia la extinción de la acción penal. TERCERO: Oficiar a los diferentes órganos de seguridad del estado a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Castellano Caile José Rafael. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad. Es todo. Se concluye la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA, ABG. KARIBAY DURAN E.