REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 18 de agosto de 2.010
200° y 151°
CAUSA No. 1E341/05.
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-15.924.448, condenada por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de doce (12) años de prisión, mas accesorias, y a quien en Revisión de sentencia de fecha 14 de febrero de 2.006, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en ponencia de la Magistrada Ana Sofía Solórzano, se le rebaja la pena impuesta a ocho (08) años, cuatro (04) meses de prisión, mas accesorias, conforme al encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años, cuatro (04) meses de prisión, mas accesorias.
DETENIDA DESDE: El 11 de agosto de 2.004.
PENA CUMPLIDA: Seis (06) años, Siete (07) días, más el lapso redimido de Ocho (08) meses, Dos (02) días, en fecha 17/04/2.007; dando un total de pena cumplida de: Seis (06) años, Ocho (08) meses y Nueve (09) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiún (21) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 08 de abril de 2.012.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS:
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 08 de enero de 2006, considerando la redención.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 19 de septiembre de 2006, considerando la redención.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 29 de junio de 2.009, considerando la redención.
¾ CONFINAMIENTO: 11 de marzo de 2010, considerando la redención.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena: 08 de abril de 2.012.
El penado podrá de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Causa: 1E341/05.
BYO/XP/lucy.