REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAUSA 1E-436/08
Guasdualito, 23 de agosto de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la Defensor Público Penal Rinalda Guevara, en su carácter de Defensora de la ciudadana SANDRA JOHANA MONTERREY SERNA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.115.728.320, soltera, natural de Arauca, República de Colombia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; expuso: “…Mi defendida se encuentra en los actuales momentos en Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero”, pero es el caso que se le han presentado en los actuales momentos problemas de salud que requieren valoración médica y a su vez del dinero necesario para el pago del mèdico, medicamento y exámenes de laboratorio, pero dado que mi defendida no posee recursos económicos no le es posible realizarse el referido chequeo; razón por la cual, solicito le sea concedida autorización o permiso para trasladarse hasta esta población de Guasdualito por el periodo de dos de dìez (10) días para que con el apoyo económico de su señora madre logre realizarse la mencionada valoración médica y aplicarse el tratamiento correspondiente para mejorar la salud…”; este tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20 de julio de 2010, este tribunal le otorgó a la penada Sandra Johanna Monterrey Serna, la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto y le impuso las siguientes obligaciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero, ubicado en la Laja, Municipio Independencia, del Estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamento Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente.
SEGUNDO: El artìculo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la salud y al respecto señala: Artìculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”. Del artìculo antes transcrito, se puede evidenciar que el derecho a la salud es un derecho fundamental que forma parte del derecho a la vida, que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, sin ningún tipo de discriminación. En el caso sub iudicie quien aquí decide, en representación del Estado, y en aras de salvaguardar el derecho a la a la salud de la penada, quien solicita un permiso para realizarse una valoración médica en esta ciudad de Guasdualito, estado Apure, este tribunal considera pertinente la autorización solicitada, el cual comenzará a contarse desde el día 26 de agosto de 2010 hasta el día 04 de septiembre de 2010, luego de vencido este lapso la penada deberá presentarse a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero, ubicado en la Laja, Municipio Independencia, del Estado Táchira, a los fines de seguir cumpliendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE AUTORIZAR a la ciudadana SANDRA JOHANA MONTERREY SERNA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.115.728.320, soltera, natural de Arauca, República de Colombia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, para trasladarse a realizarse un valoración médico en esta ciudad de Guasdualito, estado Apure, por el lapso de dìez (10) días, el cual comenzará a contarse desde el día 26 de agosto de 2010 hasta el día 04 de septiembre de 2010, una vez cumplido este lapso la penada deberá presentarse en el a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero, ubicado en la Laja, Municipio Independencia, del Estado Táchira, a los fines de seguir cumpliendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecuciòn
Abg. Betty Yaneht Ortiz Chacòn
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.
De inmediato se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.