REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAUSA 1E-447/09
Guasdualito, 25 de agosto de 2010.
200° y 151°
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Apure, 04 de agosto de 2010 y que fuera recibida en este Tribunal en fecha 23 de agosto de 2010, en donde se declara sin lugar la apelación de auto interpuesto por el Defensor Público Penal Oscar Parra, en su carácter de defensor de la ciudadana DARSY YANETH RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.592, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en 27 de junio de 1981, de 27 años de edad, residenciada en el Barrio Curazao, calle principal, casa sin número, cerca de la Laguna Montilla, el Amparo, estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; en contra de la sentencia de fecha 09 de junio de 2010 dictada por este tribunal, en consecuencia se confirma la decisión dictada por ese tribunal; este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 09 de junio de 2010, este tribunal decidió: Sin Lugar la solicitud realizada por Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, en su carácter defensor de la ciudadana Darsy Yaneth Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.592, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en 27 de junio de 1981, de 27 años de edad, residenciada en el Barrio Curazao, calle principal, casa sin número, cerca de la Laguna Montilla, el Amparo, estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, por considerar que la defensa tuvo oportunidad legal para oponerse a la condena por parte del tribunal de control que su defendida pague al Estado Venezolano la suma de Seis Mil seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes, (Bs. /F 6.649,30)EN CONSECUENCIA no se le da ningún valor al justificativo pobreza presentado por la defensa.
En fecha 30 de junio de 2010, se realizó audiencia especial en este tribunal, en donde se le acordó a las penadas Gladys Coromoto Franco Colón y Elvia Mabel González, a cada una el pago fraccionado de la cantidad de Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes (Bs/F 6.649.030), debiendo realizar el primer pago el 30 de septiembre de 2010, suma de dinero que fueron condenadas a pagar en la sentencia condenatoria de fecha 03 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión. En cuanto Darsy Yaneth Ramírez, este tribunal en fecha 30 de junio de 2010, no emitió pronunciamiento en virtud de que se encontraba pendiente decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito de la decisión dictada por este tribunal en fecha 09 de junio de 2010; pero es el caso que en fecha 04 de agosto de 2010 la Corte de Apelaciones confirmo la decisión de este tribunal de fecha 09 de junio y es por lo que este tribunal en aras de salvaguardar el patrimonio de Estado, que en este caso se dio menoscabado por el dinero aprovechado fraudulentamente por las penadas, es por lo que este tribunal acuerda notificar a la penada Darsy Yaneth Ramírez, para informarle sobre la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito, y asimismo, ponerla en conocimiento que debe realizar al igual que las otras penadas el pago fraccionado de la de la cantidad de Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes (Bs. / F 6.649.030), debiendo realizar el primer pago el 30 de septiembre de 2010, suma de dinero que fueron condenadas a pagar en la sentencia condenatoria de fecha 03 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión.
SEGUNDO: Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE Notificar a la penada DARSY YANETH RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.592, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en 27 de junio de 1981, de 27 años de edad, residenciada en el Barrio Curazao, calle principal, casa sin número, cerca de la Laguna Montilla, el Amparo, estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Apure, en fecha 04 de agosto de 2010, en donde se declara sin lugar la apelación de auto interpuesto por el Defensor Público Penal Oscar Parra, en su carácter de defensor de la ciudadana Darsy Yaneth Ramírez, en contra del auto de fecha 09 de junio de 2010, dictado por este tribunal, en donde no se le da ningún valor al justificativo de pobreza presentado por la defensa, EN CONSECUENCIA deberá realizar al igual que las otras penadas el pago fraccionado de la de la cantidad de Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con Treinta Bolívares Fuertes (Bs. / F 6.649.030), debiendo realizar el primer pago el 30 de septiembre de 2010, suma de dinero que fueron condenadas a pagar en la sentencia condenatoria de fecha 03 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión .
Notifíquese.
La Juez de Ejecuciòn
Abg. Betty Yaneht Ortiz Chacòn
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.
De inmediato se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.