REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1M462/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Por recibido y visto escrito en fecha 13 de agosto de 2010, presentado por el ciudadano Abg. Roberto Sanabria Manosalva, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NASGLE ANTONIO ODREMAN VACA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.781, natural de Ciudad Piare, estado Bolívar, nacido en fecha 22 de octubre de 1.975, hijo de José Rafael Odreman y María Teresa Vaca de Odreman, contra quien se instruye causa penal signada con el Nº 1M462-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3ro, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Soraya Vivas de Odreman (Occisa), a través del cual solicita se conceda permiso al ciudadano Nasgle Antonio Odreman Vaca, por el término de diez (10) días, contados a partir del día 19 de agosto de 2010, para que pueda trasladarse a la ciudad de Caracas, a los fines de solucionar problemas presentados con el pago mensual, gestión que debe realizar en la Comandancia General del Ejército en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Asimismo, recibido y visto oficio Nº 1158, en fecha 16 de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano General de Brigada Jacinto Escalante Roa, en su carácter de Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, a través del cual solicita se estudie la posibilidad de autorizar el traslado del ciudadano Cap. Nasgle Antonio Odreman Vaca, antes identificado, desde la sede del Teatro de Operaciones Nº 1, de Guasdualito, donde se encuentra actualmente recluido, hasta el Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, desde el día 19 de agosto de 2010 hasta el 29 de agosto de 2010, a los fines de resolver problemas con su cuenta Nómina y otros problemas personales en la Comandancia General del Ejército, en virtud de que el referido ciudadano no puede disponer de su pago y solo puede solventar dicha novedad en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, con sede en Fuerte Tiuna. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 03 de noviembre de 2008, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º y el artículo 251 numerales 2º,3º y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de de Noviembre de 2008, visto escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Roberto Sanabria, ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure, confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, que contiene la medida privativa preventiva de libertad, y en consecuencia ordena como sitio de reclusión al ciudadano Nasgle Antonio Odreman Vaca, el Teatro de Operaciones Nº 1, con sede en Guasdualito, estado Apure.

En fecha 27 de julio de 2009, en Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, decide admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Soraya Vivas de Odreman (occisa); declara SIN LUGAR la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, realizada por la Defensa a favor del ciudadano Nasgle Antonio Odreman Vaca y ordena la Apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal de Juicio, ordena la constitución del tribunal de forma mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada la convocatoria de los escabinos no se pudo constituir el tribunal Mixto, por lo que se constituyó el Tribunal Unipersonal para conocer la causa, se fijó juicio oral y público y el mismo se inició en fecha 8 de abril de 2010, el juicio se ha dado en varias sesiones, habiéndose suspendido ante la ausencia de algunos expertos y funcionarios que aún no han declarado, teniendo fijada su continuación para el día de hoy.

Ahora bien, el Tribunal observa que en contra del acusado dictó el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, Medid Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º y el artículo 251 numerales 2º,3º y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su sitio de reclusión el Teatro de Operaciones Nº 1 d con sede en Guasdualito, estado Apure; que actualmente se le está celebrando el juicio oral y público y un permiso de la naturaleza señalada por el Defensor pudiera permitir la interrupción del debate oral y público ya iniciado; además el acusado no debe salir de jurisdicción del Tribunal donde se está celebrando el juicio, razones que llevan al Tribunal a negar el permiso solicitado. Así se decide.