REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1U190/04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de agosto de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Este Tribunal, visto el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, por el Fiscal Auxiliar Tercero el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en que solicita se decrete Medida Cautelar de privación Judicial preventiva de Libertad, y libre Orden de Aprehensión en contra del acusado WILMER JOSÉ ARÉVALO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.690.706, natural de Guasdualito Distrito Alto Apure, estado Apure, nacido en fecha 02 de marzo de 1981, de estado civil soltero, hijo de José Orlando Aranguren y Rosa Bistelia Arévalo, residenciado en el barrio el Gamero, detrás de la escuela el Gamero, Guasdualito Distrito Alto Apure, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Miriam Cáceres Urquijo, en virtud de la incomparecencia reiterada ante este Tribunal de Juicio a las audiencias fijadas, dado que se evidencia que el referido acusado no ha dado ni dará cumplimiento a los actos del proceso, lo que denota la conducta evasiva con la justicia, aunado a ello no consta por ningún medio la justificación para no ajustarse a derecho y asumir su responsabilidad de acuerdo al delito por el cual se le acusó, por lo que están acreditadas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Medica Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para decidir observa:

PRIMERO: En acto de Juicio Oral y Público de fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal Decide admitir la acusación interpuesta por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra del ciudadano Wilmer José Arévalo; admitir la calificación Fiscal por el delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana Miriam Cáceres Urquijo; modificar la oferta de reparo del acusado a favor de la víctima y en consecuencia deberá restituir a la brevedad los objetos dañados a la victima; Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de prueba de un (01) año, imponiéndoseles las condiciones: 1.- Residir en la Jurisdicción del estado Apure. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y ejercer cualquier acción contra ella, con la salvedad de lo relacionado a la restitución de los bienes dañados y de su deber como padre. 3.-Prestar servicio comunitario al Hospital de Guasdualito por tres (03) meses cada quince (15) días. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas durante el régimen de prueba. 4.- No portar armas blancas ni de fuego (Folios 56,57, 58 y 59).

En fecha 21 de marzo de 2005, se dictó auto a través del cual se acuerda notificar al ciudadano Wilmer José Arévalo, para que se presente ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, al tercer día después de ser notificado, a los fines de que informe porque no ha cumplido con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, estado Táchira. Se libró boleta de notificación número 627-05 al acusado Wilmer José Arévalo (folio 74).
En fecha 20 de abril de 2005, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 627-05, de fecha 21 de marzo de 2005, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: después de visitar en varias oportunidades la dirección señalada en la mencionada boleta, no se encontraba a nadie en la residencia y el día lunes 18 de abril de 2005, en horas de la mañana, se visitó un ranchito de zinc ubicado detrás de la escuela el Gamero, diagonal a la cancha de baloncesto de la escuela, donde se entrevistó con un vecino del ciudadano Wilmer José Arévalo, quien manifestó que éste se mudó de esa casa hace mucho tiempo y quien vive en la referida casa es la hermana de la anterior esposa del ciudadano, debido a que éstos se habían separado hace mucho tiempo y al preguntarle a la hermana de la anterior esposa del ciudadano Wilmer José Arévalo, informa que su hermana vive en el Nula y del ciudadano antes mencionado no sabe nada” (folio 76 y su vuelto).
En fecha 25 de octubre de 2005, se dictó auto a través del cual se acuerda fijar Audiencia de Revisión del Régimen de Prueba para el día 09 de noviembre del 2005, a las 02:00 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación número 1.780-05, al acusado Wilmer José Arévalo. (Folio 81).
En fecha 03 de noviembre de 2005, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 780-05, de fecha 25 de octubre de 2005, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: se trasladó en repetidas oportunidades hasta la dirección descrita en la boleta, se entrevistó con personas habitantes del sector y nadie conoce al ciudadano a notificar, luego se entrevistó con un señor de apellido Arévalo y dijo no conocerlo y no ser familia de él” (folio 84 y su vuelto).
En fecha 09 de noviembre de 2005, en Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la victima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 08 de diciembre de 2005, a las 09:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación número 1.891-05, al acusado Wilmer José Arévalo. (Folio 92).
En fecha 06 de diciembre de 2005, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 1.891-05, de fecha 09 de noviembre de 2005, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: el día 02 de diciembre de 2005, se trasladó a la dirección descrita en la boleta y se entrevistó con la Sra. Miriam Cáceres, quien es ex cuñada del ciudadano a notificar, informando que éste ya no vivía allí desde hace mucho tiempo y desconoce el paradero de él. (Folio 92 y su vuelto, folio 93 y su vuelto).
En fecha 08 de diciembre de 2005, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, la victima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 23 de febrero del 2006, a las 09:30 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación número 2.027-06, al acusado Wilmer José Arévalo. (Folio 96 y 97).
En fecha 09 de enero de 2006, se recibe resulta no efectiva de la boleta de notificación Nº 2.027-06, de fecha 08 de diciembre de 2005, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual el Alguacil informa: se trasladó hasta la dirección señalada en la boleta y se entrevistó con la ciudadana Diomelina Rosales, quien manifestó que el ciudadano a notificar se había ido del sitio hace mucho tiempo y no sabían donde localizarlo (folio 100 y su vuelto).
En fecha 20 de febrero de 2006, se recibe resulta no efectiva de la boleta de notificación Nº 239-06, de fecha 09 de febrero de 2006, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: se entrevistó con el ciudadano Lelis Ricardo Arévalo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.065.116, quien manifestó que no distinguía a ninguno de su grupo familiar o vecino que respondiera al nombre de Wilmer José Arévalo, también se entrevistó con el ciudadano Zandro Cabriles, quien se negó a dar el número de cédula y el cual manifestó lo mismo. (Folio 105 y su vuelto).
En fecha 23 de febrero de 2006, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la victima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día jueves 16 de marzo de 2006, a las 02:00 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación número 331-06, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 108 y 109).
En fecha 15 de marzo de 2006, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 331-06, librada en fecha 23 de febrero de 2006, al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual el Alguacil informa: la boleta fue recibida por la esposa del ciudadano a notificar, quien dijo que se la entregaría al ciudadano acusado Wilmer José Arévalo (folio 111 y su vuelto).
En fecha 17 de Marzo de 2006, se dicta auto a través del cual el ciudadano Dr. Miguel Padilla Bazó acordó no dar despacho los días miércoles 15 y jueves 16 de marzo de 2006, por cuanto el mismo se encontraba en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, asistiendo a la Fiscalía XII del Ministerio Público con sede en esa ciudad, en carácter de testigo en la investigación penal Nº 04-F10-0003-04 y en consecuencia se acuerda diferir la Audiencia y se fija nueva oportunidad para el día 30 de marzo de 2006, a las 02:00 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación Nº 438-06 al acusado Wilmer José Arévalo (folio112 y vuelto del folio 114).
En fecha 21 de marzo de 2006, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 438-06, librada en fecha 17 de marzo de 2006, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 119).
En fecha 30 de marzo de 2006, en Audiencia de verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, se acordó ampliar el Régimen de prueba por un (01) año, estableciéndose presentaciones ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, estado Táchira, cada tres (03) meses (folio 120 y 121).
En fecha 02 de agosto de 2006, se dictó auto a través del cual se acordó notificar al ciudadano Wilmer José Arévalo, para que se presente ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, al tercer día después de ser notificado, a objeto de que consigne “control de entrevista” realizado ante la Unidad Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud de que no consta en la precita causa el mencionado control de asistencia. Se libró Boleta de Notificación Nº 1177-06, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 125).
En fecha 07 de diciembre de 2006, se recibe resulta no efectiva de la boleta de notificación Nº 1177-06, de fecha 02 de agosto de 2006, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: que se entrevistó con la ciudadana Bestilia quien es madre del acusado, manifestándole que su hijo no vive con ella y que le suministraría el número de teléfono 0414-7509590, donde podría ser localizado. En varias oportunidades se llamó al número pero no estaba en servicio” (folio 129 y su vuelto).
En fecha 20 de septiembre de 2006, se dicta auto a través del cual se acuerda notificar al ciudadano Wilmer José Arévalo, para que se presente ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, al tercer día después de ser notificado, a los fines de que informe porque no ha cumplido con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, estado Táchira. Se libró boleta de notificación Nº 113-06 al acusado Wilmer José Arévalo (folio 127).
En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 113-06, librada en fecha 20 de septiembre de 2006, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 128 y su vuelto).
En fecha 31 de octubre de 2007, se recibe resulta no efectiva de la boleta de notificación Nº 381-07, de fecha 15 de febrero de 2007, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: se entrevistó con el ciudadano Cirilo Rubio, Presidente de la Asociación de Vecinos del sector la invasión, manifestando no conocer al ciudadano acusado. Posteriormente se entrevistó con el ciudadano Javier Farfán, Presidente de la Junta Comunal del barrio el Limoncito, quien manifestó no conocer al ciudadano Wilmer José Arévalo” (folio 165 y su vuelto).
En fecha 02 de abril de 2007, se dictó auto a través del cual se acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento de régimen de prueba para el día miércoles 30 de mayo de 2007, a las 10:30 horas de la mañana, por cuanto en fecha 30 de marzo de 2006 se acordó ampliar el régimen de prueba por el lapso de un (01) año. Se libró boleta de notificación Nº 599-07, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 136 y 137).
En fecha 13 de abril de 2007, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 599-07, librada en fecha 02 de abril de 2007, al acusado Wilmer José Arévalo, la cual el Alguacil informa: que la boleta fue recibida por la ciudadana Delmira Quintero, quien es esposa del acusado, por cuanto el mismo no se encontraba en la residencia” (folio 144 y su vuelto).
En fecha 30 de mayo de 2007, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo y la victima Miriam Cáceres Urquijo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 31 de julio de 2007, a las 09:30 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 854-07, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 147 y 149).
En fecha 31 de julio de 2007, se recibe resulta no efectiva de la boleta de notificación Nº 854-07, de fecha 30 de mayo de 2007, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: que en reiteradas oportunidades se dirigió al barrio Limoncito de esta localidad, donde reside el ciudadano Wilmer Arévalo, pero todas esas veces la casa siempre se encontraba deshabitada, luego se entrevistó con la ciudadana María Agudelo, la cual informó que el ciudadano Wilmer José Arévalo y su esposa Delmira Quintero se la pasan es el fundo y solo van a la casa es para revisarla y hacer diligencias” (folio 153 y su vuelto).
En fecha 31 de julio de 2007, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo y de la victima Miriam Cáceres Urquijo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 03 de octubre de 2007, a las 09:30 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1174-07, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 155, 156 y 159).
En fecha 02 de octubre de 2007, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 1174-07, librada en fecha 31 de julio de 2007, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 161 y su vuelto).
En fecha 03 de octubre de 2007, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo y de la víctima Miriam Cáceres Urquijo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 15 de noviembre de 2007, a las 10:30 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1280-07, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 162 y 164).
En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 1280-07, librada en fecha 03 de octubre de 2007, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 168 y su vuelto).
En fecha 15 de noviembre de 2007, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo y de la víctima Miriam Cáceres Urquijo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 16 de enero de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1489-07, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 169 y 171).
En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 1489-07, librada en fecha 15 de noviembre de 2007, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 172).
En fecha 16 de enero de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo y de la víctima Miriam Cáceres Urquijo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 20 de febrero de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 077-08, al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 17 de enero de 2008 (folio 174 y vuelto del folio 175).
En fecha 18 de febrero de 2008, se recibe resulta no efectiva de la boleta de notificación Nº 077-08, de fecha 17 de enero de 2008, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: que se entrevistó con la ciudadana Bestilia Arévalo, quien dijo ser la madre del acusado y manifestó haber tenido mucho tiempo sin saber noticias de su hijo y que la última información que recibió de él, era que se había ido a vivir a la población de la Victoria, estado Apure, pero que no estaba segura de ello” (folio 181 y su vuelto).
En fecha 20 de febrero de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 24 de abril de 2008, a las 09:30 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 530-008, al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 21 de febrero de 2008 (folio 183 y 185).
En fecha 03 de marzo de 2008, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 530-08, librada en fecha 21 de febrero de 2008 al acusado Wilmer José Arévalo (folio 188).
En fecha 24 de abril de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo y de la victima Miriam Cáceres Urquijo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 10 de junio de 2008, a las 02:30 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación Nº 880-08, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 190 y 192).
En fecha 09 de junio de 2008, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 880-08, librada en fecha 24 de abril de 2008, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 189).
En fecha 10 de junio de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 05 de agosto de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1097-08, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 195 y vuelto del folio 197).
En fecha 05 de agosto de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo y de la victima Miriam Cáceres Urquijo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 02 de octubre de 2008, a las 09:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1387-08, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 198 y vuelto del folio 200).
En fecha 02 de octubre de 2008, se dictó auto a través del cual se acuerda diferir Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba y se fija nueva oportunidad para el día 09 de octubre de 2008, a las 09:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1594-08, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 203 y 204).
En fecha 09 de octubre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 20 de octubre de 2008, a las 02:00 horas de la tarde. En esta misma fecha se levantó acta de comparecencia donde se deja constancia que el ciudadano acusado Wilmer José Arévalo, compareció por ante este Tribunal de Juicio de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y extensión, a las 12:20 horas de la tarde, quedando el ciudadano acusado Wilmer José Arévalo notificado para la siguiente Audiencia (folio 212).
En fecha 20 de octubre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, este Tribunal acuerda ampliar el lapso para el cumplimiento de Régimen de Prueba hasta seis (06) meses y se fija nueva fecha para el día 20 de abril de 2009, a las 09:00 horas de la mañana (folio 217, 218, 219).
En fecha 10 de marzo de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 402-09, librada en fecha 25 de febrero de 2009, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 227).
En fecha 20 de abril de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la víctima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 22 de junio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 678-08, al acusado Wilmer José Arévalo, en fecha 21 de abril de 2009 (folio 229 ,230 232).
En fecha 04 de mayo de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 678-09, librada en fecha 21 de abril de 2009, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 234).
En fecha 22 de junio de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público (encargado de la Fiscalía III) Abg. Wilmer Bernal, quien por información de Alguacilazgo se encuentra en una Audiencia en el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, el Defensor Público Abg. Oscar Alexander Parra y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 13 de julio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 2119-09, al acusado Wilmer José Arévalo, en fecha 25 de junio de 2009 (folio 239 y 241).
En fecha 29 de junio de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 2119-09, librada en fecha 25 de junio de 2009, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 243 y su vuelto).
En fecha 13 de julio de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 05 de agosto de 2009, a las 09:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 2326-09, al acusado Wilmer José Arévalo, en fecha 14 de julio de 2009 (folio 246 y 248).
En fecha 04 de agosto de 2009, se recibe resulta no efectiva de la boleta de notificación Nº 2326-09, de fecha 14 de julio de 2009, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual, el Alguacil informa: “que el ciudadano Wilmer José Arévalo ya no reside en el barrio el Limoncito y en el Sector la Invasión de Caucaguita no lo conocen” (folio 252 y su vuelto).
En fecha 05 de agosto de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia del acusado Wilmer José Arévalo se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 08 de octubre de 2009, a las 02:00 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación Nº 2573-09, en fecha 10 de agosto de 2009 (folio 254 y 256).
En fecha 01 de octubre de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 2573-09, librada en fecha 10 de agosto de 2009, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 261).
En fecha 08 de octubre de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la victima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 02 de noviembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 2982-09, en fecha 15 de octubre de 2009 (folio 263 y 265).
En fecha 21 de octubre de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 2982-09, librada en fecha 15 de octubre de 2009, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 268).
En fecha 02 de noviembre de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la víctima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 26 de noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 3144-09, en fecha 03 de noviembre de 2009 (folio 270 y 272).
En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 3144, de fecha 03 de noviembre de 2009, librada al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual el Alguacil informa: que se entrevistó con el ciudadano Gabriel Lamuño, quien manifestó que el ciudadano Wilmer Arévalo se había ido del sector de el Limoncito hace bastante tiempo y en el sector vía Caucaguita no lo conocen” (folio 275 y su vuelto).
En fecha 26 de noviembre de 2009, se dictó auto a través del cual se acuerda diferir la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba para el día 17 de diciembre de 2009, a las 02:30 horas de la tarde, en virtud de que el ciudadano Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito Abg. Miguel Padilla Bazò, presentó problemas de salud. Se libró boleta de notificación Nº 3474-09, al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 30 de noviembre de 2009 (folio 278 y 279).
En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 3474-09, librada en fecha 30 de noviembre de 2009, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 283).
En fecha 17 de diciembre de 2009 en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la victima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 26 de enero de 2010, a las 11:30 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 16-10 al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 11 de enero de 2010 (folio 284 y 285).
En fecha 27 de enero de 2010 se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 16-10, librada en fecha 17 de diciembre de 2009, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 290).
En fecha 26 de enero de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la víctima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 25 de febrero de 2010, a las 09:00 horas de la mañana. Folio Se libró boleta de notificación Nº 256-10, al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 27 de enero de 2010 (folio 291 y 292).
En fecha 25 de febrero de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la víctima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 07 de abril de 2010, a las 09:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 789-10, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 295, 296 y 297).
En fecha 06 de abril de 2010, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 789-10, librada en fecha 25 de febrero de 2010, al acusado Wilmer José Arévalo (folio 305).
En fecha 07 de abril de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la víctima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 26 de mayo de 2010, a las 11:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1108-10, al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 08 de abril de 2010 (folio 306, 307 y 308).
En fecha 20 de abril de 2010, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 1108-10, librada en fecha 08 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual el Alguacil informa: que la boleta fue recibida por la ciudadana Rosa Arévalo, quien es madre del ciudadano Wilmer José Arévalo (folio 309 y su vuelto).
En fecha 26 de mayo de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la victima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 30 de junio de 2010, a las 11:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1323-10, al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 27 de mayo de 2010 (folio 311 y 313).
En fecha 03 de junio de 2010, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 1323-10, librada en fecha 27 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual el Alguacil informa: que la boleta fue recibida por la ciudadana Rosa Arévalo, quien es madre del ciudadano Wilmer José Arévalo (folio 318 y su vuelto).
En fecha 30 de junio de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la víctima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 27 de julio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 1545-10, al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 01 de julio de 2010 (folio 320 y 322).
En fecha 06 de julio de 2010, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 1545-10, librada en fecha 01 de julio de 2010, al acusado Wilmer José Arévalo, de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida la boleta por la ciudadana Rosa Arévalo, quien es madre del acusado (folio 323).
En fecha 27 de julio de 2010, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, vista la ausencia de la víctima Miriam Cáceres Urquijo y el acusado Wilmer José Arévalo, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 10 de agosto de 2010, a las 02:30 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación Nº 1713-10, al acusado Wilmer José Arévalo en fecha 28 de julio de 2010 (folio 325 y 327).
En fecha 03 de agosto de 2010, se recibe resulta de boleta de notificación Nº 1713-10, librada en fecha 27 de julio de 2010, al acusado Wilmer José Arévalo, en la cual el Alguacil informa: que se entrevistó con la ciudadana Bestilia Arévalo, quien es madre del acusado , manifestando que su hijo trabaja en la Cooperativa de Taxis La Frontera, luego se entrevistó con la ciudadana María Contreras, quien es secretaria de la Cooperativa, la cual manifestó que el ciudadano no se encontraba para el momento de la notificación, que ella la recibía y luego se la hacía llegar al ciudadano acusado Wilmer José Arévalo (folio 329 y su vuelto).

SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su escrito de fecha 12 de agosto de 2010, solicita se decrete en contra del acusado Wilmer José Arévalo, Medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad dada la incomparecencia al Tribunal de Juicio, por lo que no ha dado cumplimiento a los actos del proceso, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia a la facultad del Juez de Juicio con relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuando expresa:

Artículo 250. El Juez o Jueza dé Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. (Resaltado del Tribunal)

Observa el Tribunal, el acusado Wilmer José Arévalo no ha hecho acto de presencia ante este tribunal de juicio, a pesar de tener conocimiento que en su contra se instruye la presente causa penal por haber asistido al juicio oral en el que se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, y por haber asistido a las audiencias en las que se le amplió el Régimen de prueba, primero en un (01) años y luego en seis (06) meses.
Ahora bien, este Tribunal en la oportunidad del juicio oral y público celebrado en fecha 05 de octubre de 2004, decide admitir la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano Wilmer José Arévalo; admitir la calificación Fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana Miriam Cáceres Urquijo; modificar la oferta de reparo del acusado a favor de la víctima; y otorgó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se presume la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente `preescrita y la presunta participación del acusado en ese hecho punible, cumpliéndose con los requisitos señalados en los numeral 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal.
Existe peligro de fuga dado que el acusado no ha comparecido a los actos del proceso a pesar de tener pleno conocimiento que en su contra existe una causa penal, por lo que se cumple con lo señalado en el numeral 4º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el numeral 3º del artículo 250 de eusdem.
Por otra parte, el séptimo aparte del artículo 250 da facultad al Juez de Juicio de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado cuando se presuma fundadamente que no dará cumplimiento a los actos del proceso, y en la presente causa se encuentra suficientemente demostrado que el acusado Wilmer José Arévalo no ha cumplido con los actos del proceso penal, es por lo que se hace procedente decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.