REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 02 de agosto de 2010.
200º y 151º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente en fecha 01 de diciembre de 2009, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E32-09, instruida contra del joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PRIMERO: Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y su representante
La ciudadana juez expone: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en fecha primero (01) de diciembre de 2.009, realiza las siguientes observaciones: PRIMERO: En la audiencia de imposición de la medida de reglas de conducta se dictaron las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, una vez al mes, a partir de la presente fecha, hasta el cese definitivo de la sanción, si la fecha de presentación coincidiera con un fin de semana, se presentará un día antes o un día después. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER 3.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 6.- Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con alguno de sus representantes. En fecha 14 de abril de 2010 se dicta auto por el cual este tribunal fija audiencia de revisión de medida para el día jueves 06 de mayo de mayo de 2010. SEGUNDO: Ahora bien, consta en los folios el folio ciento tres (103) de la presente causa, constancia de presentaciones realizadas por el joven sancionado de auto, emanada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se constata el ciudadano adolescente cumplió con la obligación de presentación sólo en el mes de febrero de 2010, no cumpliendo con la obligación de presentarse los meses Diciembre y Enero de 2010, Igualmente consta en el folio ciento treinta y dos (132) de la Causa, Informe de presentaciones realizadas por el adolescente ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio. TERCERO: Se evidencia en el folio ciento once (111) de la causa Acta de comparecencia a través del cual el adolescente sancionado acompañado de su madre consignan ante este Tribunal para su vista y devolución original de comprobante para la cédula de ciudadanía identificada con el Nº 1.116.793.334, anexándose en la Causa copia fotostática de dicho comprobante, de esta forma la el adolescente sancionado da cumplimiento a compromiso adquirido en audiencia de revisión celebrada en fecha 06 de mayo de 2010 de adquirir documento de identidad siguiendo los trámites legales; en relación a la obligación de consignar constancia de inscripción y cada tres meses certificación de notas que acrediten que continúa estudiando en instituto educativo, su representante legal manifiesta que su hijo “esta asistiendo en un instituto educativo en la ciudad de Arauca, República de Colombia, como oyente, en virtud que para esta fecha no hay inscripciones, y que cunado logre la inscripción lo hará saber al Tribunal.” CUARTO: En relación a las otras obligaciones no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.
SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma. Es Todo
El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma. Es Todo.
TERCERO: En tal sentido verificadas las actas y evidenciándose que el joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses, la cual se inició el día 01 de diciembre de 2009 al 01 de Agosto de 2010, haciéndose constar que el 01 de Agosto de 2010 fue Domingo, día no hábil según el calendario judicial, motivo por el cual se celebra la audiencia el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al adolescente explique los motivos por las cuales no ha consignado la constancia de inscripción en instituto educativo), contestando: “Ya el proceso de inscripción lo realice pero mi mamá intento ir hasta Arauca a buscarla pero los controles de ingresos desde Colombia son mas fuertes y ella no tiene documento de identidad venezolano por lo que la deportaron, ahorita estamos haciendo los trámites para que el Consulado nos de un permiso.” Seguidamente este Tribunal escuchada la manifestación de no objeción por parte de la Representación Fiscal y Defensa y la intervención del adolescente este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por la adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, se declara el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena expedir cómputo de cese de la medida de reglas de conducta. TERCERO: Remítase la Causa al archivo judicial como Causa Concluida en su oportunidad legal. CUARTO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado, el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. LILIAM M. RUBIO M
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
LMRM/MF
CAUSA Nº 1E32-09