REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 03 de agosto de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA.
CAUSA Nº 1E37-10.
JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y LUÍS ALBINO ESPINOZA.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MILENA FRÉITEZ.
AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA
En el día de hoy, tres (03) de agosto del año 2.010, siendo las 2:40 horas de la tarde, oportunidad señalada para llevar a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano Luís Albino Espinoza. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia del ciudadano; Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Dennys Mirabal; el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., y el representante del adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez expone que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 11 de mayo de 2010, como es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años. Designándose la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, como la persona que realizará la asistencia y orientación del adolescente sancionado. Consta en los folios doscientos cincuenta y uno al doscientos cincuenta y ocho (251 al 258) de la Causa INFORME SOCIAL, realizado por la ciudadana LCDA. Wilman Yaide Castillo, en el cual establece las siguientes RECOMENDACIONES: 1.- Sesiones terapéuticas con el psicólogo para el joven SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). 2.- Sesiones educativas con el Departamento de Trabajo Social en diferentes tópicos de salud. 3.- La ubicación de un trabajo que le genere recursos económicos mensuales. 4.- Ingreso a un instituto educativo. Del análisis de las recomendaciones de la trabajadora social este tribunal a los fines de lograr el fin primordial de la sanción como lo es el desarrollo integral del adolescente y su adecuada convivencia con su familia y comunidad es necesario imponer al adolescente la siguiente condición en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida como lo es: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. Por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la ciudadana MARÍA EUGENIA DE JARA, PSICÓLOGO ADSCRITA A LA FUNDACIÓN “LA LLAVE DE LA ESPERANZA” a los fines de solicitar su colaboración a objeto que realice evaluación psicológica y seguimiento del caso, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia sancionatoria, cómputo y acta de imposición de medidas. En relación a la recomendación de ingreso a instituto educativo, se pregunta al adolescente cunado iniciara actividades educativas? CONTESTÓ: Estoy realizando los trámites para iniciar estudios en la MISION ROBINSON, apenas este inscrito presento la inscripción.” LA ciudadana Juez pregunta si es remunerado en su trabajo? CONTESTÓ: Actualmente trabajo en la finca de mi papá y en la finca del vecino, el vecino me debe Bs. 2000, pero dijo que esta semana me pagaba. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; quien manifestó no tener objeción en que se mantengan las sanciones ya que ha cumplido. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: Solicito se mantenga la sanción impuesta al adolescente ya que se ha comprobado un cabal cumplimiento. Actos seguido la ciudadana Juez declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y escuchada la no manifestación de objeción por parte de la Representación Fiscal en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado en fecha 11 de mayo de 2010. Segundo: Se ordena oficiar a la Lic. María Eugenia Borges de Jara, en la oportunidad de colaboración a objeto que realice evaluación psicológica y seguimiento del caso, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia sancionatoria, cómputo y acta de imposición de medidas. Tercero: Se mantiene la medida de Libertad Asistida ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana Lic. Wilman Castillo. Quinto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 3:00 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.