REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 03 de agosto de 2010
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDAS.
CAUSA Nº 1E38-10.

JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.
VICTIMAS: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MILENA FRÉITEZ.

AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA

En el día de hoy, tres (03) de agosto del año 2010, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1E38-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abg. Rafael Gòmez, Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Representante de la víctima, Representante del Adolescente y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). en fecha 25 de mayo de 2010, como son las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 1.- La prohibición de de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. Ahora bien, consta en el folio seiscientos treinta y seis (636) de la Causa, CONSTANCIA DE PRESENTACIONES realizadas por el joven sancionado de auto, emitida por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 30 de junio de 2010, donde se constata el ciudadano adolescente cumplió con la obligación de presentación los meses de mayo y junio. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Cuándo fue la ultima vez que se presentó? CONTESTÓ: A finales del mes de julio. Igualmente se hace constar que en el folio seiscientos veinticuatro (624) de la Causa riela CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 26 de mayo de 2010, debiendo haber consignado nueva constancia de trabajo antes del 26 de agosto de 2010, ya que la obligación impuesta establece: “2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando”. En cuanto a la obligación de “asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción”. Consta en los folios seiscientos cincuenta y uno al seiscientos cincuenta y tres (651 al 653) INFORME PSICOLÓGICO realizado por la ciudadana psicólogo Lic. María Eugenia Borges de Jara, en el cual se establece como fecha de inicio el 4 de junio de 2010. En dicho informe psicológico se establecen las siguientes recomendaciones: 1.- Es importante que el joven se incorpore a una actividad educativa, ya sea por medio de talleres o cursos como parte de sus metas personales. 2.- Es necesario realizar un trabajo social para evaluar el comportamiento del joven en otros ámbitos (trabajo, hogar). De esta forma se obtendrán resultados más eficaces. 3.- Dar a conocer a su representante la situación emocional para reforzar la motivación en el mismo. 4.- Mantener la sesión psicológica una vez al mes para continuar el seguimiento del progreso psicosocial del joven. Del análisis de las recomendaciones se concluye que el adolescente ha dado cumplimiento cabal a la obligación impuesta, sin embargo, guiados en lograr el fin único de las sanciones como es el desarrollo integral del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y comunidad es importante seguir las recomendaciones del psicólogo, por lo que el adolescente iniciará actividad educativa una vez culmine el servicio comunitario ya que éste se desarrolla en la población de Santos Luzardo, población donde también labora, sin embrago, la Lic. Wilman Castillo, persona designada para el control de la sanción de Libertad Asistida tiene establecido en sus recomendaciones iniciar sesiones educativas en el Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consta en el folio seiscientos cuarenta y nueve (649) de la Causa INFORME de fecha 22 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano Pastor Carlos Ceballo, en el cual se establece “La iglesia evangélica Rey de Reyes, por medio de la presente informa que el ciudadano(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) … ha venido cumpliendo con la labor social en dicha iglesia todos los sábados durante 5 horas en el trabajo de jardinería y mantenimiento de la iglesia” Consta en el informe que han presentado la imposibilidad de sembrar las plantas porque hay animales sueltos en el sector que las dañan. Este Tribunal le ratifica la obligación al adolescente se crear un jardín en la Iglesia ya que esa actividad fue la autorizada, por lo que debe tratar de solventar la problemática con los animales sueltos e iniciar esa tarea. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consta en los folios seiscientos cincuenta y ocho al seiscientos sesenta y seis (658 al 666) de la Causa INFORME SOCIAL, realizado por la ciudadana LCDA. Wilman Yaide Castillo, en el cual establece las siguientes RECOMENDACIONES: 1.- Sesiones terapéuticas con el psicólogo tanto al joven como a la madre. 2.- Sesiones educativas con el Departamento de Trabajo Social en diferentes tópicos de salud. 3.- La ubicación de un trabajo que genere ingresos económicos mensuales. 4.- Ingreso a un Instituto educativo. 5.- Dialogar con el familiar que le facilitó el empleo actual para que dentro de las actividades no incluya visitas cerca de la residencia de la víctima. Del análisis de cada una de las recomendaciones se desprende la coincidencia con una de las recomendaciones de la psicólogo específicamente la de iniciar estudios, en este caso, se iniciará una vez finalizado el servicio comunitario, por las razones antes expuestas. En cuanto a las sesiones terapéuticas con Psicólogo de la madre, este Tribunal le realiza la recomendación de asistir a dichas consultas ya que esto contribuirá a lograr los fines de la sanción, específicamente, la integración armoniosa con su familia. Igualmente se insta al adolescente a dar cumplimiento cabal a la obligación impuesta consistente en “La prohibición de de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares.” Si bien es cierto, no existe constancia de incumplimiento de esta obligación la recomendación de la trabajadora social esta motivada por alguna manifestación realizada por el adolescente, por lo que se le pregunta al adolescente si tiene algo que declarar al respecto, respondiendo: “ Yo se que no debo acercarme a la víctima y sus familiares y así he cumplido, pero un día pase en moto por el frente de su casa, porque a mi tío se le olvido y a mi también, pero no fue intencional, fue por cuestiones de trabajo de mi tío”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; quien manifestó no tener objeción en que se mantengan las sanciones ya que ha cumplido. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: Solicito se mantenga cada una de las sanciones impuestas al adolescente ya que se ha comprobado un cabal cumplimiento. Actos seguido la ciudadana Juez declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y escuchada la no manifestación de objeción por parte de la Representación Fiscal en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado en fecha 25 de mayo de 2010. Segundo: Se ordena oficiar a la Lic. María Eugenia Borges de Jara, en la oportunidad de remitir copia certificada del Informe Social realizado al adolescente sancionado. Tercero: Se mantienen las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 1.- La prohibición de de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. Cuarto: Se mantiene la medida de Libertad Asistida ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana Lic. Wilman Castillo. Quinto: Se mantiene la medida de Servicios a la Comunidad ya que a pesar que no ha creado el jardín en la iglesia ha realizado otras actividades dentro de los parámetros establecidos en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sexto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 11:50 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.