Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Con Sede En San Fernando De Apure
200º Y 151º
Demandante: Oswaldo José Yépez Aldana, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.134.037.-
Apoderado Judicial: Gustavo Enrique Guerrero Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 97.670.-
Parte Demandada: Gobernación del estado Apure.-
Representación Judicial: Procuradora General del Estado Apure.-
Motivo: Cobro de Bolívares.-
Expediente: 4566
Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió demanda, por Cobro de Bolívares, ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentada por el Ciudadano Oswaldo José Yépez Aldana, asistido por el Abg. Gustavo Enrique Flores, ut supra identificados; contra la Gobernación del estado Apure.
II
DEL ITER PROCESAL
En fecha 13 de julio de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la demanda por Cobro de Bolívares, ordenando la citación del Procurador del estado Apure, así como la notificación del Gobernador del estado.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2010, el abogado Pedro Omar Solórzano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.641, asistiendo al ciudadano Oswaldo José Yépez ut supra identificado, solicitan al Tribunal Homologar el Presente desistimiento. En virtud de la cancelación integra de la cantidad objeto de la demanda.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 03 de agosto de 2010, el abogado Pedro Omar Solórzano, asistiendo a la parte demandante, diligenció por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional exponiendo lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“…Solicito del tribunal proceda a homologar el presente desistimiento con todo los pronunciamientos de ley…”
Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada y siendo que en la presente causa, el abogado Pedro Omar Solórzano, ut supra identificado, desistió de la acción interpuesta y habiendo constatado quien suscribe que el referido profesional de derecho tiene facultad expresa para desistir según se evidencia en poder que riela a los autos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Homologar el DESISTIMIENTO de la presente causa en virtud de la Cancelación integra de la suma objeto de la demanda, interpuesta por el ciudadano Oswaldo José Yépez Aldana, asistido en este acto por el Abg. Pedro Omar Solórzano ut supra, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena archivar el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
CLÍMACO ANTONIO MONTILLA TORRES.
EL SECRETARIO,
WADIN BARRIOS PIÑANGO
En esta misma fecha y siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
WADIN BARRIOS PIÑANGO
Exp. No. 4566
CAMT/WB/milian
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