REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de Agosto del 2010.-
200° y 151°
Demandante(s) Maira Militza Peña Ampueda
Apoderados Judiciales: Manuel Salvador Pérez Berdugo, Vicente Oskar Leone y Andres Octavio Garcia.
Demandado(s): Proseguros S.A.
Motivo: Daños y Perjuicios
Expediente Nº 15.747
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la diligencia anterior de fecha 3 de Agosto de 2010 suscrita por el abogado VICENTE LEONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA MILITZA PEÑA AMPUEDA, plenamente identificado en autos; mediante el cual desiste de la presente acción. En consecuencia, por cuanto la anterior solicitud versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara concluido el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año 2010.
La Juez.

DRA. ANAID C. HERNÁNDEZ
El Secretario.
Abg. FRANCISCO REYES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. FRANCISCO REYES
Exp. 15.747