REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 10 DE AGOSTO DE 2.010.
200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha 09-08-2.010, inserta en el folio 28 del expediente, suscrita por los ciudadanos HILDA MARIA FLEITAS DE PINTO, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por las abogadas WIECZA SANTOS MATIZ y ROSA CARABALLO RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.633 y 10.810 respectivamente; por una parte y por la otra, la parte accionada, ciudadana THAIS MARLIN MEJIAS LAYA, asistida del abogado WILMER QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.943; en la cual han convenido formalmente y de mutuo acuerdo; PRIMERO: A los fines de dar por terminada la acción que por Resolución de Contrato interpusiere la ciudadana HILDA MARIA FLEITA DE PINTO, en contra de la ciudadana THAIS MARLIN MEJIAS LAYA, esta ultima ofrece la cancelación total del precio pactado el día 14 de Septiembre del año en curso (2.010), fecha en la que se suscribirá el documento definitivo de compraventa, por el inmueble objeto de litigio, una vez que se efectué el pago correspondiente, y a su vez cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de los costos y costas generados por la presente acción, que serán cancelados de la siguiente forma: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) en fecha 09-08-2.010, y 2) la cantidad restante , es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el 14 de Septiembre del presente año (2.010); SEGUNDO: Igualmente de mutuo y común acuerdo, establecen que es convenio expreso que si en el plazo señalado la ciudadana THAIS MARLIN MEJIAS LAYA, no diere cumplimiento a los pagos pactados, quedara resuelto de pleno derecho el contrato, quedando a favor de la ciudadana HILDA MARIA FLEITAS DE PINTO el monto entregado por concepto de aras, y la ciudadana THAIS MARLIN MEJIAS LAYA, deberá desocupar en forma inmediata el inmueble, así como deberá cancelar el monto que resta por concepto de costas y costos, acordados. TERCERO: Ambas partes expresamente solicitan se homologue el presente convenio y se le de el carácter de cosa juzgada.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes accionante y accionada plenamente identificadas ambas en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por las partes Ciudadanos HILDA MARIA FLEITAS DE PINTO, debidamente asistida por las abogadas Wiecza Santos Matiz y Rosa Caraballo Rondon, Inpreabogados Nros. 66.633 y 10.810 respectivamente; y por la otra la ciudadana THAIS MARLIN MEJIAS LAYA, debidamente asistida por el abogado Wilmer Quintana, Inpreabogado Nº 96.943, conforme a la Resolución de Contrato de Compraventa, aquí descrita, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:10 a.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ
LMSP/GTDEF/arturo.-
EXP. Nº 6.255
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado Auto de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO dictado por este Tribunal, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA instaurado por la ciudadana HILDA MARIA FLEITAS DE PINTO contra de la ciudadana THAIS MARLIN MEJIAS LAYA. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.




EXP. Nº 6.255
GTDEF/arturo.-