REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADAPURE

SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º


Visto lo acordado por auto de fecha 12/07/2010, cursante al folio 22 de la pieza principal, el cual riela en copia en el cuaderno de medida; y en virtud, de que como en toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que cumpla con los requisitos y los medios probatorios exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que son: 1) que exista presunción del buen derecho 2) que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada. De los instrumentos que se acompaña al Libelo de demanda se encuentran llenos los requisitos exigidos antes indicados, en consecuencia este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una extensión de sabana contentiva de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Has), que conforman parte de una extensión de sabanas contentivas de un mil ciento veintidós hectárea con treinta y seis áreas (1.122,36 Hs), denominadas antiguamente “San Francisco Linareño” y La Arroyera”, delimitada dentro de los siguientes linderos: A partir del botalón de las “Piñitas”, que forma el vértice suroeste de las sabanas ferrereñas y a la vez vértice noroeste de estas sabanas, una recta hasta otro botalón que forma el vértice noroeste de las sabanas del señor Guillermo B. Soto y que es a la vez, el vértice Noreste de estas sabanas, con un rumbo de sesenta y siete grados con cincuenta y cinco minutos Suroeste (S.67°55’00’’) y una longitud de cuatro mil ochocientos ochenta y siete metros con cuarenta centímetros (4.887,40 Mtrs) de este punto otra recta hasta el botalón que forma el vértice suroeste de esta sabana, con un rumbo de veintitrés grados con un minuto suroeste (S.23°01’00’’E) y longitud de dos mil quinientos sesenta metros con cuarenta y seis centímetros (2.560,46 Mtrs), de este punto otra recta hasta el botalón que forma el vértice Suroeste de esta sabanas con un rumbo de sesenta y siete grados con cincuenta y cinco minutos Noroeste (N.67°55’00’’ E), y una longitud de tres mil ochocientos ochenta metros con ochenta centímetros (3.880,80 Mtrs) y de éste punto otra recta hasta el botalón de partida, con un rumbo de un grado con veinticinco minutos Noroeste (N.01°25°00’’ W). Colinda por el Norte: con sabanas de los señores Florencio Ramón Aguilera y Guillermo B. Soto; Por el Sur: Con Sabanas del Sr. José Manuel Ojeda; por el Este: Con Sabanas del Señor Pablo M. Corona y por el Oeste: Con ejidos del Municipio Rincón Hondo. Sobre las referidas Ciento cincuenta Hectáreas (150 Has), se encuentran ancladas una bienhechurias que conforman el fundo denominado “Las Flores”, propiedad de mi propiedad de mi representada MARIA SOFIA CASTILLO, y las mismas se encuentran delimitadas por los siguientes linderos: partiendo del punto denominado P1, se trazó una línea recta con sentido oeste-este y coordenadas N-819.397,19 e-505.652,33 y longitud 585 metros con 92 centímetros, hasta llegar al punto P2. De este punto P2 se trazó de nuevo una línea recta en sentido Norte – Sur y coordenadas N-819.420,98 E-506.238,01 y distancia de 2,561 metros con 07 centímetros, hasta llegar al punto P3. De este punto P3 se trazó una recta con sentido Este-Oeste con las coordenadas N-816.855,18 E-506.349,75 y distancia de 585 metros con 45 centímetros, hasta legar al p4, de este Punto P4 se trazó la última línea recta con las coordenadas N-816.837,92 e 505.764,55 y distancia de 2.561 metros con 73 centímetros, hasta llegar al P1, donde se le dio inicio a la mesura. Colinda por el Norte: Con sabanas del Sr. Guillermo Soto; Por el Sur: Con sabanas de Manuel Ojeda; por el Este: Con el fundo El Retiro de Luis Eduardo Castillo y por el OESTE: Con el fundo “El tesoro” de la Sra. Emma castillo. La cual se encuentra registrada por ante esa oficina bajo e Nro. 31, folios 203 al 204, Protocolo Primero, Segundo Trimestre Tomo Segundo (2do), Principal y Duplicado del año 2008.- Para lo cual se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Municipio Muñoz del Estado Apure a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-


LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABOGADA. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. GRACIELA TORREALBA

LMSP/gt/ardo
Exp. Nro. 6257


ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al auto de esta misma fecha que corren insertos al expediente, Nro 6257 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por los ciudadanos ROSA ADELA CASTILLO contra el ciudadano LUIS JAVIER MENDOZA DURAN.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los 03 días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA