REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE AGOSTO DE 2.010
200° Y 151°

De la revisión efectuada a los autos se pudo observar que en fecha 28 de noviembre 2008, fue admitida la presente demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JOSE NEHEMIAS GUERRA RODRIGUEZ, contra la ciudadana CARMEN ISABEL MERCANO CHINAGLIA, y no se libro la boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, acordada en el auto de admisión. Por auto de fecha 17 de febrero del año en curso se libro cartel de citación por cuanto fue imposible la citación personal de la parte demandada. Cumplida la formalidad establecida en el articulo 223 y no habiendo comparecido la demandada a darse por citada, el Tribunal designo defensor de oficio para que ejerciera la defensa de la demandada. Asimismo se observa que el día 02 del presente mes y año en curso, siendo la oportunidad procesal para la realización del primer acto conciliatorio, compareció la parte demandante, ciudadano, JOSE NEHEMIAS GUERRA RODRIGUEZ, asistido de abogado, quien insistió en la demanda y en su procedimiento. Ahora bien por cuanto el Tribunal no libro la boleta de notificación a la representación fiscal, y por cuanto el incumplimiento de esta formalidad esencial acarrea la nulidad de lo actuado, según lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificara inmediatamente boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación”. En consecuencia, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones insertas a los folios 12 al 141, ambos inclusive y ordena la reposición de la causa al estado de librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico según lo establece el artículo 132 ejusdem; igualmente se ordena librar boleta de emplazamiento a la parte demandada ciudadana CARMEN ISABEL MARCANO CHINAGLIA, en su oportunidad legal. Notifíquese a la parte demandante y al Defensor ad-litem de la presente reposición. Líbrese lo conducente.

LAJUEZ PROVISORIO,

ABG. LUZMARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.



LMSP/GTDEF.
EXP. N° 6030