REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, cinco (05) de Agosto del corriente año dos mil diez (2.010), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUIZ MARINA SILVA PEREZ: “En la causa N° 6239 de la nomenclatura de este despacho que conoce por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA instaurada por el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, quien en esta misma fecha en la sala de este despacho de forma tosca e indecorosa, solicito la inhibición de mi persona en la funciones jurisdiccionales de Jueza de causa en el presente expediente quien manifestó verbalmente:…”que yo tenia que responderle el grado de amistad que sostenía con la parte contraria, que desde hace mucho tiempo tenia que inhibirme por mi amistad con la contraparte, que si no me iba a recusar por enemistad sobrevenida entre el y mi persona”. Esta actitud asumida por el abogado y con sus alegaciones genéricas, no concretas, quiso de manera irrespetuosa, malintencionada, temeraria, de mala fe y grosera en contra de mi persona en las funciones jurisdiccionales que ejerzo, al poner en duda mi moral, mis principios, mi equidad, mi integridad, mi honestidad y referido abogado no sabiendo mi persona con que fin jurídico, la doctrina considera que tales alegaciones vagas, amenazas, genéricas, no concretas, no engendran enemistad, pero dichas palabras injuriosas, despectivas e hirientes causaron malestar interior y descontento en mi persona que mas adelante pudieran reflejarse y desatar una atmósfera de enemistad con el referido abogado, por lo cual considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en la presente causa.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal sujetiva de inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el prenombrado Abogado y mi persona; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra del Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición plantada.
Este Tribunal no remite el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. ANAID HERNANDEZ, por cuanto la Jueza se inhibió por considerarse incursa en el causal de inhibición contenida en el Ordinal 10° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, como consta en el presente expediente (6239) cursante a los folio 145 al 160 de la pieza N° II en el mencionado expediente.
Remítase la presente Inhibición conjuntamente con sus anexos al Superior inmediato. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: JULIO RAMON MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 20.092.553, Alguacil Temporal de este Tribunal Encargado de Hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.



LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


EXP Nº 6.239
LMSP.