REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 10- 288.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS GEOVANI
DARIO VALDERRAMA.-
SOLICITANTE: GIOVANNA DEL CARMEN VALDERRAMA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE MAYO DE 2.010.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN VALDERRAMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.937.913, debidamente asistida por el Abogado DERVYS ABELARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 123.164, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVESAL HEREDERA del Decujus: GEOVANI DARIO VALDERRAMA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.164.248, y falleció en la via publica, calle Ayacucho con Muñoz, Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 12 de Mayo de 2.010. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: LOPEZ GALLARDO ISA MILEIDY y TORREALBA MACEA GREGORIA NOHEMI, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera Supervisora Laboral y la segunda Obrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 14.693.597 y 10.623.735, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN VALDERRAMA HERNANDEZ, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí conocieron al decujus GEOVANI DARIO VALDERRAMA, y saben y les consta que es la Única y Universal Heredera de decujus GEOVANI DARIO VALDERRAMA.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de la Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus: GEOVANI DARIO VALDERRAMA, la hija, ciudadana: GIOVANNA DEL CARMEN VALDERRAMA HERNANDEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN VALDERRAMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.937.913, hija del Decujus, domiciliada, en Naiguata, calle Páez, Pueblo Abajo, casa N°. 51, Estado Varga; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus GEOVANI DARIO VALDERRAMA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.- .
EXP. N°.10-288.-
EJSM/pmsd/Yuling.-
|