REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ZULAY MARGARITA HIDALGO DE BEJA, venezolana, mayor de edad, Educadora, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.359.346, signada con el N°. 2.010- 435; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, de fecha 17 de Septiembre del año 1.996, anotado bajo el N°. 99, folios 211 al 215, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1.996, constante de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (191,25 M2), ubicado en la Calle Muñoz, N°. 44, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Muñoz, en Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 mts); SUR: Casa de Antonio Álvarez, en Siete Metros (7,00 mts); ESTE: Casa de Alberto Hidalgo, en Veinticinco Metros (25,00 mts), y OESTE: Casa de África Caldera, en Veinticinco Metros (25,00 mts), consistentes en Una (1) Casa- Quinta para habitación familiar compuesta de dos (2) Plantas conformadas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baños, Un (1) Recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Una (2) Sala de Star, Un (1) Garaje con rejas de hierro, Un (1) Lavandero enrejado con rejas de hierro y piso de terracota, Un (1) Porche con techo de Pleiser y enrejado de hierro, Siete (7) Ventanas de hierro con vidrio, Siete (7) Puertas de hierro, Cuatro (4) Puertas de Madera, Tres (3) Protectores de hierro, Un (1) Corredor con techo de Pleiser enrejado y piso de cerámica, toda la construcción de mampostería con bloque de arcilla, frisado y cercado totalmente con techo de Platabanda y Pleiser; Piso de granito, terracota y cerámica. PLANTA ALTA: Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Recibo, Una (1) Sala de Star, Un (1) Lavandero, Un (1) Balcón, Siete (7) Ventanas de hierro con vidrio, Ocho (8) Protectores de hierro, Cinco (5) Puertas de madera, Dos (2) Puertas de Hierro, toda la construcción de mampostería con bloques de arcilla frisado y Una (1) Escalera de hierro externa para libre entrada y salida, en las cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZULAY MARGARITA HIDALGO DE BEJA plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















































SOLICITUD N°. 10- 435.-
EJSM/pmsd/mder.-