REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.199.805, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 437; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (469,09 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Avenida Revolución”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Aníbal Montoya, en (25,40 Mts.); SUR: Casa de Adriana Quintero, en (25,40 Mts.); ESTE: Avenida Revolución, en (18,50 Mts.), y OESTE: Terreno que es o fue de la familia Maldonado, en (18,50 Mts.), constando las mismas de: Una casa de habitación familiar, con cuatro (4) habitaciones, salas de: cocina, comedor, lavandería, y dos (2) baños, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada lateralmente con paredes de bloque y rejas metálicas. Además de todo los servicios básicos. En la cual se ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-