REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AURIS ELIANA MATUTES TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.851.828; signada con el Nº 2.010- 438; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (300,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 2010.2983, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.3034 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 09 de Agosto de 2.010, ubicado en el “Barrio Rómulo Gallegos, numero cívico 272”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle, en ( 10,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Pérez, en ( 10,00 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Arana, en ( 30,80 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Matute, en ( 29,20 Mts.); constando las mismas de: Una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro y vidrios y la siguiente distribución: dos (02) habitaciones con sus respectivos baños-sanitarios, una (01) sala comedor y una (01) cocina. En la referida construcción he invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (60.000,00 Bs.). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AURIS ELIANA MATUTES TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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