REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2010

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.599.556, signada con el N°. 2.010- 439; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según documento Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N°. 38, folios 295 al 300, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre del año 2.008, constante de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (409,50 M2), ubicado en el Barrio Caujarito, S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por el señor Víctor Solórzano, en Treinta Metros (30,00 mts); SUR: Parcela ocupada por la señora María Pérez, en Treinta Metros (30,00 mts); ESTE: Calle Caujarito, en Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la señora Úrsula Tovar, en Trece Metros (13,00 mts), consistentes en Una (1) Casa compuesta de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Un (1) Recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Lavandero empotrado, Techo de zinc, Porche, Garaje techado, Piso de porcelana blanco- rosado, y Un (1) Tanque aéreo con capacidad de 1.000 litros de agua, patio trasero, construcción mampostería, Puertas y Ventanas de hierro y vidrio, Una (1) Motobomba, toda la superficie cercada con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas empotradas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ALICIA TOVAR RODRIGUEZ plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















































SOLICITUD N°. 10- 439.-
EJSM/pmsd/mder.-