REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 330.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ONOFRIO
CIRIACO MANGANIELLO NARDONE.


SOLICITANTE: CARMEN GRACIELA GONZALEZ
DE MANGANIELLO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE JUNIO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.437.908, debidamente asistida por el Abogado FREDDY DANIEL ARIAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.764, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: ONOFRIO CIRIACO MANGANIELLO NARDONE, conjuntamente con sus hijos: LUIS EZEQUIEL MANGANIELLO GONZALEZ y MARIA ELENA MANGANIELLO GONZALEZ. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.758.122, y 12.323.764, del Decujus: ONOFRIO CIRIACO MANGANIELLO NARDONE, quien fue extranjero, de 74 años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 172.238, natural de Italia, falleció en una casa S/N, de la Av. Primero de Mayo, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, el día 13 de Marzo 2.010, a las 03:08 p.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: DILIA MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ y ROSA LUSMILA HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera Obrera y la segunda Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.240.997 y 9.595.031, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante y a sus hijos: LUIS EZEQUIEL MANGANIELLO GONZALEZ y MARIA ELENA MANGANIELLO GONZALEZ, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí conocieron al de cujus ONOFRIO CIRIACO MANGANIELLO NARDONE, quien era el legítimos esposo de la solicitante y padre de sus hijos LUIS EZEQUIEL MANGANIELLO GONZALEZ y MARIA ELENA MANGANIELLO GONZALEZ; si saben y le consta.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: ONOFRIO CIRIACO MANGANIELLO NARDONE, la esposa, ciudadana: CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, y sus prenombrados hijos: LUIS EZEQUIEL MANGANIELLO GONZALEZ y MARIA ELENA MANGANIELLO GONZALEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 4.437.908, esposa del De cujus, y sus prenombrados hijos: LUIS EZEQUIEL MANGANIELLO GONZALEZ y MARIA ELENA MANGANIELLO GONZALEZ. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.758.122, y 12.323.764, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ONOFRIO CIRIACO MANGANIELLO NARDONE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.10- 330.-
EJSM/pmsd/Yuling.-