REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL JIMÉNEZ UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.196.489, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 407; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (336,72 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 47 Folio 296 al Folio 300 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.007, de fecha 10 de Abril de 2.007, ubicado en el “Barrio Cristo Rey calle principal”, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Rodríguez, (13,80 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Rodríguez, en (13,80 Mts.); ESTE: Ferretería Tello, en (24,00 Mts.); y OESTE: Calle Principal Cristo Rey, en (24,80 Mts), constando las mismas de: Un salón de construcción mampostería de 21X10,30 con puertas y ventanas de hierro, techo de viga de metal y Cinz, dos (2) baños internos, piso de cemento, un (1) pulpito, un (1) salon para clase de niños. En las cuales se ha invertido la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 77.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas por el ciudadano ARGENIS RAFAEL JIMÉNEZ UVIEDO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-