REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YURIMAR CECILIA DI SAPIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.191.028, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 409; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (240,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 88 Folio 167 al Folio 171 del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Segundo Trimestre del año 2.006, de fecha 03 de Junio de 2.006, ubicado en la “Calle la Independencia”, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Julia Álvarez, en (24,00 Mts.); SUR: Terreno de la ciudadana Nincola Di Sapio de Pano, en Veinticuatro Metros Lineales en (24,00 Mts.); ESTE: Calle Independencia, en Ocho Metros con cincuenta Centímetros Lineales (8,50 Mts.); y OESTE: Casa de la ciudadana Carmen Flores de Castillo, en Ocho Metros con Cincuenta Centímetros Lineales (8,50 Mts.), Constando las mismas de: Un Edificio compuesto por tres plantas distribuido de la siguiente manera: A) Planta Baja: Distribuida por dos (2) garajes con mezzanina, incluido en cada uno de ellos deposito y sala de baño con acabado a color. B) Segunda Planta-Primer Piso: Con acceso a la segunda planta o primer piso, por la escalera que da al pasillo, sala de estar y la distribución de cinco (5) oficinas con sus salas de baños individuales y los balcones incorporados C) Tercera Planta-Segundo Piso Pent House: Con acceso por escalera lateral izquierda, que distribuye al área sala-estar cocina y baño de servicio, área de servicio y sala de baño general. Las características de la construcción en base a la estructura de concreto son las que a continuación se describen : Base, vigas, columnas, vigas de cargas, pisos, losas de entrepiso, cerramientos ,frisos puertas metálicas ventanas, protectores, puntos de aguas negras ventiladas, puntos de aguas blancas, electricidad embutida (Puntos de luces, tomacorrientes, interruptores), estructura de losas de tabelones y vigas IPN numero 10, instalación de piezas sanitarias a color cerámica en baños, pintura a base de cauchos en áreas terminadas en buen estado. En las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 575.520,00), fomentadas a las únicas y propias expensas por la ciudadana YURIMAR CECILIA DI SAPIO ROMERO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.























EJSM/pmsd/patiño.-