REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano WILMER LUBIN SIERRA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.323.464, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 413; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (260,17 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle Revolución”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar de Nelson García, en (10,20 Mts.); SUR: Galpón de Juan Guawche, en (11,40 Mts.); ESTE: Escuela Básica Daniel O´Leary, en (24,10 Mts.), y OESTE: Vereda con Avenida Revolución, en (24,10 Mts.), constando las mismas de: Por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina empotrada, porche y patio, techo de platabanda y piso de cerámica, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, cinco (5) ventanas de hierro, cercada en bloques, con instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas y demás servicios públicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano WILMER LUBIN SIERRA ZAMORA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-