REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.010- 384
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LEBIS
LEOPOLDO VERA
SOLICITANTE: ERASLIA MARGARITA LOPEZ DE VERA,
asistida por el Abogado NAPOLEON SILVA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE JULIO DE 2.010
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ERASLIA MARGARITA LOPEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.193.303, debidamente asistida por el Abogado NAPOLEON SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.532, y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: LINETT VIRGINIA VERA LOPEZ, LEVIS WILSON VERA LOPEZ, LEWIS LENON VERA LOPEZ, LEWIS ALAHIN VERA RUBIO y DUNIA KATIANA VERA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.359.545, 16.977.898, 17.608.216, 13.191.663 y 12.672.437 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LEBIS LEOPOLDO VERA, quien fue venezolano, casado, Electricista, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.360.545, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en la Vía pública de Urbanización La Guamita, Calle Principal, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 03:00 p.m., del día 18 de Junio de 2.010, a la edad de 58 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 596, de fecha 28 de Junio de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL SAID SOLER y SILVESTRE ANTONIO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.800.198 y 2.508.343 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos desde hace muchos años”; “Que sí conocieron al difunto esposo de la solicitante y padre de sus hijos supra identificados”; “Que sí saben y les consta que el día 18 de Junio de presente año, falleció el ciudadano LEBIS LEOPOLDO VERA, en esta ciudad de San Fernando de Apure, cerca de su casa y por todas esas consideraciones la solicitante y sus hijos supra identificados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado Decujus, y no hay ningún otro heredero legítimo”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LEBIS LEOPOLDO VERA suficientemente identificado, los ciudadanos: Eraslia Margarita López de Vera, Linett Virginia Vera López, Levis Wilson Vera López, Lewis Lenon Vera López, Lewis Alahin Vera Rubio y Dunia Katiana Vera Rubio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.193.303, 15.359.545, 16.977.898, 17.608.216, 13.191.663 y 12.672.437, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ERASLIA MARGARITA LOPEZ DE VERA, LINETT VIRGINIA VERA LOPEZ, LEVIS WILSON VERA LOPEZ, LEWIS LENON VERA LOPEZ, LEWIS ALAHIN VERA RUBIO y DUNIA KATIANA VERA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.193.303, 15.359.545, 16.977.898, 17.608.216, 13.191.663 y 12.672.437 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LEBIS LEOPOLDO VERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Tres (03) del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.010- 384.-
EJSM/pmsd/mder.-
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