REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2010.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA MIGDALIA LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.598.453; de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 416; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (134,90 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 2010.1310, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.2832 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 14 de Mayo de 2.010, ubicado en el “Barrio La Hidalguía”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por José Ojeda, en (14,30 Mts.); SUR: Parcela ocupada por Luís Mendoza, en (15,80 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la Señora Rosa Maria de Galeano, en (8,60 Mts.); y OESTE: Carrera 1, en (8,75 Mts.); constando las mismas de: Un local tipo galpón, hecho con paredes de bloques, piso de cemento, seis (6) mechones de construcción y cercas perimetrales que circundan la misma y un portón.. En la referida construcción he invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (60.000,00 Bs.). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA MIGDALIA LÓPEZ TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Nueve (9) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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