REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.609
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTE: YULIMAR DEL VALLE PAGOLA
PAGOLA y ADRUBAL ELIA TOVAR
SIDRAN
ABOGADO: JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO
En fecha 27 de Abril de 2010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE PAGOLA PAGOLA y ADRUBAL ELIA TOVAR SIDRAN, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.837.444 y 14.219.780 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.959.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 24 de Abril de 1.997, por ante la Prefectura del antiguo Distrito San Fernando del Estado Apure, hoy Municipio con el mismo nombre, según Copia Certificada del Acta N°. 89, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el referido organismo, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.997, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 19 de Mayo de 2.010, formuló objeción respecto a la ambigüedad del motivo de la Solicitud.
Posteriormente, en fecha 23 de Junio de 2.010, la parte solicitante asistido de Abogado mediante diligencia cursante al folio Diez (10), entre otras cosas expuso: “…La presente diligencia la interpongo con la finalidad de esclarecer la situación señalada por la representación fiscal, relacionada con la interposición del libelo de demanda de Separación de Cuerpos presentado por ante este Juzgado a su cargo y admitida en la pasada fecha Veintisiete de Abril del año dos Mil Nueve (27-04-2009), la misma quedó identificada bajo nomenclatura 10- 4.609, al respecto aclaro que en dicho libelo se pretende interponer una demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185- A del Código Civil, por cuanto hemos estado separados por un espacio de tiempo mayor a los cinco (5) años, por ello tomamos la decisión conjunta de presentarnos por ante su competente autoridad y solicitar formalmente el Divorcio ya citado conforme a la normativa legal establecida y con ello lograr la extinción de nuestra unión matrimonial…”, en tal virtud, se tiene como aclarada la objeción formulada. Y así se decide.
Consta al vuelto del folio 13 que en fecha 15-07-10 se notificó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, quien en la persona de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, compareció por ante este Juzgado y mediante diligencia cursante al folio 15, el día 02-08-10, emitió su opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE PAGOLA PAGOLA y ADRUBAL ELIA TOVAR SIDRAN, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.837.444 y 14.219.780 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.959, el cual contrajeron en fecha 24 de Abril de 1.997, por ante la Prefectura del antiguo Distrito San Fernando del Estado Apure, hoy Municipio con el mismo nombre, según Copia Certificada del Acta N°. 89.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/mder.-
EXP. N°. 2.010- 4.609.-
|