REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA MARGARITA GRATEROL CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.820.277, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 419; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (534,37 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 1 Folio 1 al Folio 5 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2.007, de fecha 25 de Enero de 2.007, ubicado en la “Calle El Bucare II” calle Principal, con el numero cívico 178, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, (16,58 Mts.); SUR: Calle en Proyecto, en (15,40 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Méndez, en (33,50 Mts.); y OESTE: Parcela Ocupada por la Familia Bolívar, en (33,50 Mts.), constando las mismas de: Una casa con techo de Zinc, piso liso de cemento, paredes de bloque frisado, puertas de hierro con vidrio, ventanas corredizas con protectores de hierro, compuesta de: Una (01) sala comedor, dos (02) baños internos, cuatro (04) habitaciones, un (01) corredor y un (01) área de servicio. En las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas por la ciudadana ZULEIMA MARGARITA GRATEROL CORONA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-