REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA LEONARDA JIMENEZ DE MONSERRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.671.401, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 420; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (267,60 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 29 Folio 394 al Folio 398 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del año 2.007, de fecha 21 de Febrero de 2.007, ubicado en el “Barrio “9 de Diciembre”, Sector 2, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Pérez, (22,30 Mts.); SUR: Prolongación Barrio 9 de Diciembre, en (22,30 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Morales, en (12,00 Mts.); y OESTE: Parcela Ocupada por la Familia Orozco, en (12,00 Mts.), constando las mismas de: Una casa de mampostería con Tres habitaciones, un baño con sus accesorios, una cocina, una sala, recibo y comedor, un porche, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento, cercada totalmente con bloques de cemento y una reja de hierro, dicha construcción consta de 10 metros de frente por 15 metros de fondo para un total de 150 metros cuadrados. En las cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas por la ciudadana MARIA LEONARDA JIMENEZ MONSERRATE, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-