REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 10- 395

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS GLADYS DEL SOCORRO MENDOZA.-


SOLICITANTE: EDITH MARISOL SUAREZ MENDOZA.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE JULIO 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: EDITH MARISOL SUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.272.745, asistida por el Abogado JOSE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.178, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: GLADYS DEL SOCORRO MENDOZA, quien fue venezolano, de 62 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.153.539, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fallecido en una casa del Barrio Campo Alegre, calle El Almendro, de este Municipio San Fernando de Apure, del día 06 de Mayo de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: PRISCILA OFELIA JIMENEZ DE ACEVEDO, NELSON FERNANDO VERA y EDGAR RAUL ACEVEDO BERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.622.201, 3.769.595 y 4.998.690, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si Conocen a la solicitante, a los ciudadanos: HANY VIRGINIA SUAREZ DE ARIAS, HEIDI SUAREZ MENDOZA y WILLIAMS ANTONIO SUAREZ MENDOZA, así como también conocieron a la decujus GLADYS DEL SOCORRO MENDOZA. Si saben y le consta; si sabe y le consta que son los Únicos y Universales Herederos de la decujus GLADYS DEL SOCORRO MENDOZA.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: GLADYS DEL SOCORRO MENDOZA, sus hijos, ciudadanos: HANY VIRGINIA SUAREZ DE ARIAS, HEIDI SUAREZ MENDOZA y WILLIAMS ANTONIO SUAREZ MENDOZA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: HANY VIRGINIA SUAREZ DE ARIAS, HEIDI SUAREZ MENDOZA y WILLIAMS ANTONIO SUAREZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.429.797, 13.357.831 y 9.649.879, respectivamente, hijos de la De cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus GLADYS DEL SOCORRO MENDOZA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.10- 395.-
EJSM/pmsd/Yuling.-