REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RUBEN ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.152.449, signada con el N°. 2.010- 424; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de: CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (402,30 M2), ubicado en “CTU SAN LUIS”, Barrio San Luís S/F, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda, en Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 mts); SUR: Parcela de Yralis Nieves, en Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 mts); ESTE: Calle Principal, en Veintiséis Metros (26,00 mts), y OESTE: Vereda, en Veintisiete Metros con Noventa centímetros (27,90 mts), consistentes en Veintiocho (28) mechones, Estructura metálica y Techo de zinc, en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RUBEN ANTONIO HERRERA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 10- 424.-
EJSM/pmsd/mder.-
|