REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.265
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: RUBEN DARIO CASTILLO y ANA DEL
VALLE RATTIA.
ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA C.
En fecha 12 de Junio de 2.009, los ciudadanos Rubén Darío Castillo y Ana Del Valle Rattia, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 22.576.751 y 14.812.769, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado N°. 135.629, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 23 de Noviembre del año 2.006”, según consta de Acta Certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 212, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 19 de Junio de 2.009, según se desprende del vuelto del folio Ocho (08) del Expediente.
En fecha 29 de Junio de 2.009, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió OPINION FAVORABLE, para el Decreto de la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha 26 de Julio de 2.010, los ciudadanos Rubén Darío Castillo y Ana Del Valle Rattia, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos pro Mutuo Consentimiento en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su Segundo y Último Aparte del Código Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: Rubén Darío Castillo y Ana Del Valle Rattia, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 22.576.751 y 14.812.769, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP: N°. 2010- 4.265.-
EJSM/pmsd/mder.-
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